La Reparación Civil Derivada de los Delitos de Corrupción en Agravio del Estado: ¿Qué Derecho no Patrimonial se Lesiona?


Juan Espinoza Espinoza


El autor sostiene que es común que en las denuncias por delitos de corrupción, en el caso que el Estado se constituya como parte civil, se pida una cantidad de dinero “por todo concepto”, y las sentencias también siguen ese tenor al otorgar la indemnización. No obstante, lo que se tendría que hacer es identifi car cada uno de los daños (daño emergente, lucro cesante y daño a la persona), fundamentarlos y solicitar el monto respectivo. En tal sentido, desarrolla los elementos de responsabilidad civil, la individualización del derecho no patrimonial que se lesiona, así como los criterios que deben aplicarse para cuantifi car este tipo de daño, a fi n de fundamentar adecuadamente la reparación civil en los delitos de corrupción.

MARCO NORMATIVO
• Constitución: art. 2.
• Código Civil: arts. 5, 15, 1326 y 1985.
• Código Penal: arts. 59, 185, 381, 382, 387, 389, 393 y 401.
• Código de Procedimientos Penales: art. 285.
• Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 (18/03/1981): arts. 1 y 92.