Sic friat crustulum (o así se desmorona la “galleta” introducida por una brutal reforma legislativa)


Juan Espinoza Espinoza

Comienzo esta columna por donde terminé mi anterior artículo1: la doctrina civilista nacional más atenta no ha hecho esperar la crítica que se merece la reforma introducida por el D. Leg. N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, del 3 de setiembre del 2018, que, por lo mal diseñada que está, se desmorona por sí
sola. Ello, no sólo por los grandes vacíos y contradicciones que ha generado, sino, incluso, por los errores en las propias remisiones efectuadas (tanto en modificaciones o derogaciones).

Las Nuevas Coordenadas Impuestas en el Código Civil en Materia de Capacidad


Juan Espinoza Espinoza

El autor afi rma que, a pesar de la buena intención de tutelar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, el Decreto Legislativo Nº 1384 no ha hecho más que generar un sistema desordenado e incoherente al interior del Código Civil. En ese sentido, señala que el gran problema se generó al imponer legalmente un esquema inconsulto, apresurado, con vacíos y contradicciones, sin distinguir que si bien hay sujetos que necesitan un sistema de asistencia (o de apoyos y salvaguardias) hay otro grupo que requiere una mayor intervención.

MARCO NORMATIVO
• Ley que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, Decreto Legislativo Nº 1384 (04/09/2018): passim.
• Código Civil: arts. 3, 42 al 45, 564, 566, 583 y 593.
• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley
N° 29973 (24/12/2012): arts. 2, 9 inc. 1), 76 y 78
inc. 1).
PALABRAS CLAVE
Discapacidad / Capacidad Restringida / Discernimiento / Apoyos / Curatelas /Responsabilidad

La interrupción de la prescripción en el ordenamiento jurídico peruano según un juez inglés


Juan Espinoza Espinoza

[E]l juez inglés, al aplicar el de- recho peruano debe hacer una interpretación sistemática del mismo y no limitarse a lo ofrecido por la parte interesada. Ello, más allá de la aparente limitación que podría significar lo preceptuado en el num. 4 del artículo 190 del Código Procesal Civil, cuando se establece que “En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos desti- nados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido”.


La Doctrine of Frustration: ¿Es Factible su Aplicación en el Ordenamiento Jurídico Peruano?



Juan Espinoza Espinoza


El autor desarrolla los siguientes puntos: ¿el juez debe reconstruir el contrato conforme a la naturaleza y a las circunstancias en la celebración del contrato, por aplicación del true construction?, ¿para la configuración de la frustration se requiere o no de la responsabilidad de las partes?, ¿en Argentina se puede concebir a la frustración como un supuesto especifico de ineficacia?,
entre otros.

Palabras clave: Incumplimiento contractual / Ineficacia contractual / Autonomía contractual


La Lucha Contra las Cláusulas Abusivas


Juan Espinoza Espinoza


El sistema jurídico peruano, a efectos de proteger al consumidor frente a la mala praxis de las cláusulas abusivas, ha establecido, al lado del remedio de la responsabilidad civil, el de la responsabilidad administrativa. Sin embargo (y aquí una ironía de la vida) el legislador ha “abusado” con su excesiva regulación y ha generado no pocas sobre posiciones a nivel de competencia de autoridades administrativas, creado confusión en los consumidores y en los propios operadores jurídicos.