En la Ruta del Enigma y la Interpretación


Juan Espinoza Espinoza

Tras "La calabiótica social no obnoxia" del maestro Barandiarán

Allá en el lejano 1985, cuando aún era estudiante de Derecho, leí un artículo periodístico de José León Barandiarán, cuyo último párrafo era incomprensible. Ahí, el maestro, siguiendo el pensamiento platoniano, en el cual se exalta a la justicia como "virtud madre", al comentar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, afirmaba que "se ha cumplido con lo que expresase Nietzsche, de que para vivir hay que valorar, habiéndose en escopo del bien social dado obstención a una calabiótica social no obnoxia de frangirse senescentemente, siendo de repetir con El Quijote, que "siempre es alabado más el hacer el bien que el mal".

Un curioso caso de dolo omisivo incidental: ¿Y qué pasó con el plazo prescriptorio?


Juan Espinoza Espinoza
Filippo Viglione 

En la Casación N° 2731-2018-Lima se resolvió un interesante caso de responsabilidad precontractual derivado de la omisión de los deberes de información aparejado con un supuesto de dolo incidental negocial. Sobre el particular, el profesor Juan Espinoza realiza un profundo análisis de las figuras en juego, especialmente sobre la determinación de la naturaleza jurídica del resarcimiento que se otorga al perjudicado del dolo incidental. Por su parte, el profesor Filippo Viglione nos relata, con bundantes datos doctrinarios y jurisprudenciales, la discusión que en Italia se viene dando respecto de los alcances del dolo incidental.

¿No hay eximente de responsabilidad civil si la victima se encontraba recostada en una vía férrea?


Juan Espinoza Espinoza

Alguna vez escuché decir que “estamos preparados para afrontar la pérdida de nuestros padres; pero no la de nuestros hijos”. Evidentemente, la partida definitiva de nuestros seres queridos es motivo de gran dolor y consternación. Ello merece las muestras de afecto, compasión y solidaridad de todos; pero cuando se trata de un tema que ha sido mediático, como este lamentable caso del niño de once años que fue atropellado por un tren, el operador jurídico que está investido del poder de decidir se siente presionado y, en no pocas ocasiones, emite fallos cargados de subjetividad, que no corresponden a un riguroso análisis, ni a una imparcial interpretación del ordenamiento jurídico vigente.

Brevísimas Reflexiones a Propósito de la Pretendida Simultaneidad en la Celebración de Dos Contratos Contradictorios entre Sí


Juan Espinoza Espinoza

Frente a un caso en el cual, no obstante en la demanda se había invocado la nulidad, y se trataba de un supuesto de ineficacia por tratarse de un falsus procurator y frente a una audaz decisión emitida por el 63.° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución N.° 28, del 24 de agosto del 2006, observé que “en aplicación del aforismo iura novit curia, el juez puede corregir la fundamentación jurídica ya que, en sustancia, lo que el demandante ha pedido (aunque con una poco feliz construcción jurídica) es la no trascendencia jurídica del acto para el representado y el juez, más allá de las formas y pretextos para no conocer el fondo de los casos, no debe sustraerse a su deber de decidir y solucionar los conflictos entre las partes: ineficacia y no invalidez”.

Tributo al Maestro: Recordando a Carlos Fernández Sessarego


Juan Espinoza Espinoza

Estábamos en Génova, en la región de origen de Felicita, la nonna que infl uenció tanto en la vida de Carlos Fernández Sessarego, cuando nos dieron la triste noticia de su partida. Al recibir la invitación de Thēmis para hacer esta suerte de semblanza, le pregunté a Sebastián, mi hijo, que ahora tiene diez años y que conoció al maestro en las no pocas ocasiones que lo íbamos a visitar a su casa en la calle Arias Aragüez de Miraflores, cómo iniciaría esta tarea; él me contestó, con la sencillez que caracteriza a un niño, que debería escribir sobre sus caracterícas básicas y su forma de ser. 

Esta semblanza pretende refl ejar ese lado que no podemos ver con la lectura de un libro o de un artículo; se trata, más bien, de ilustrar el aspecto personal contado por un discípulo que compartió, en alguna medida, un tramo de treinta y cinco años del trayecto existencial de su maestro.

La presenza dei modelli europei nell’esperienza giuridica peruviana: il Código de Protección y Defensa del Consumidor del 2010 e la sua evoluzione giurisprudenziale


Juan Espinoza Espinoza


Sommario: 1. La lotta contro le clausole abusive nel diritto peruviano. – 2. Vendite aggressive e diritto di recesso. – 3. Il dialogo con i modelli giuridici stranieri. – 4. Conclusioni.

Las Nuevas Coordenadas Legislativas y Jurisprudenciales en Materia de Protección al Consumidor


Juan Espinoza Espinoza

En el presente artículo se expone, sobre la base de las nuevas coordenadas legislativas y jurisprudenciales, la devaluación del estatus de consumidor, el cual de una categoría de derecho sustantivo digna de protección ha pasado a un requisito procedimental, ello en la medida en que una directiva ha determinado –contraviniendo la histórica línea jurisprudencial administrativa– que la carga de la prueba del estatus de consumidor de la microempresa ahora le corresponde al propio denunciante. Sobre el particular el autor considera que la apreciación del estatus de consumidor se debería efectuar de manera funcional y dinámica, lo cual implica ver cada caso en particular y entender que el estatus de consumidor va más allá de una acreditación documental, debiéndose indagar por la verdad material.

Tolerancia Recíproca. Sobre el (descuidado) sentido bilateral de la tolerancia

Juan Espinoza Espinoza

RESUMEN
Se reflexiona sobre los siguientes puntos:
¿la decisión por mayoría del caso de Phillips violó o no el deber del Estado bajo la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. de no basar las leyes o regulaciones sobre la hostilidad a una religión o punto de vista religioso?, ¿la objeción de conciencia se presenta ante supuestos específicos o ante prácticas sociales dentro de un contexto determinado?, entre otros.

Palabras clave: Objeción por motivos religiosos/ Libertad de expresión / Objeción de conciencia