Juan Espinoza Espinoza
En este interesante artículo el autor se pronuncia sobre la posibilidad de que los órganos o dependencias Estado sean calificados en algunos supuestos como proveedores de bienes o servicios, esto sobre base de diversos pronunciamientos que ha emitido la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala de de la Competencia del Tribunal del Indecopi al interpretar el concepto de proveedor en la Ley de Protección Consumidor. Es así que pone en evidencia en la actualidad la Sala de Defensa de la Competencia de manera injustifi cada al Estado, al de la categoría de proveedor en situaciones las que sí califi caría como tal, como son aquellas están relacionadas, por ejemplo, a la prestación de de salud, educativos o turísticos.
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto N° 006-2009-PCM (30/01/2009):. 3 inc. b) y disposición décimo segunda del.