Juan Espinoza Espinoza
Eugenia Ariano Deho
“[La sentencia (…) si bien le da la razón a la parte demandante en hábeas corpus, lo hace con extrema timidez, cuidándose siempre de no reconocer, explícitamente, como componente del derecho constitucional a la identidad personal el que la persona sea oficialmente identificada con un prenombre que se concilie con el género (femenino o masculino) al cual siente pertenecer y no con aquél que oficialmente le fue asignado al momento de nacer en base a su (simple) anatomía, que era el tema de fondo planteado por la negativa de RENIEC de otorgar el duplicado del DNI con los nombres rectificados por resolución judicial”.