¿Derechos de los animales o deberes de las personas para con los animales?

 Juan Espinoza Espinoza

Uno de los grandes aportes e innovaciones que introdujo el Código Civil peruano, en lo que a situaciones jurídicas existenciales o derechos de las personas se refiere, es la categoría de sujeto de derecho. Fernández Sessarego (1986), mi maestro, en la exposición de motivos, explicaba que esta categoría jurídica se refiere al “ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. En la experiencia jurídica este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas. El término ‘sujeto de derecho’ resulta así genérico al designar cualquier modalidad que asuma la vida humana en cuanto dimensión fundamental de lo jurídico” (p. 48).