El Código Civil Peruano Cumple 40 Años

 

Juan Espinoza Espinoza


Este año el Código Civil peruano cumple 40 años. Quienes han colaborado en esta nueva aventura académica han querido rendir homenaje a este importante cuerpo de leyes, ubicándolo dentro de la línea evolutivo-histórica que se ha iniciado con sus predecesores, los códigos civiles de 1852 y de 1936, analizando, además, las posteriores innovaciones que se han dado hasta la fecha. Se ha reunido a un grupo de jóvenes docentes e investigadores a los cuales se les ha encargado abordar el Título Preliminar y cada libro del código. El común denominador de estos trabajos que tengo el privilegio de prologar es el de rescatar del olvido los orígenes de nuestras instituciones, teniendo en cuenta su iter historicum y su constante evolución.

La Excesiva Onerosidad de la Prestación en Contexto del Covid-19: ¿Perdona Nuestras Deudas así como Nosotros Perdonamos a Nuestros Deudores?

 Juan Espinoza Espinoza


El presente artículo tiene como propósito ofrecer un repaso sobre la excesiva onerosidad de la prestación y la forma en la que esta figura se vio afectada por la llegada de la pandemia de COVID-19 en 2020. El autor revisa los distintos artículos del Código Civil peruano referentes al tema y los aplica en los decretos de urgencia y supremos emitidos en cuarentena para dilucidar si nos encontrábamos en una situación irresistible, extraordinaria e imprevisible para invocar la excesiva onerosidad de la prestación.

Palabras clave: Excesiva onerosidad de la prestación; COVID-19; Código Civil; irresistibilidad; extraordinariedad; imprevisibilidad; diligencia; dolo; culpa.

Prólogo al Libro de Luciano Barchi

 Juan Espinoza Espinoza


Conocí a Luciano Barchi en el año 1994, cuando desempeñaba el cargo de Secretario Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del a Universidad de Lima. En ese año se celebró el Congreso Internacional "Los 10 años del Código Civil peruano: balance y perspectivas”, y ya había adquirido —con todo merecimiento— el título de “joven promesa del derecho civil peruano”. Tan cierto es ello que participó como expositor de la ponencia “Propuesta para una Ley de Enmiendas al Libro de Obligaciones del Código Civil”. Han pasado 30 años y ahora me encuentro en la difícil y honrosa tarea de escribir este prólogo a este gran amigo (nonchè fratello) que ahora es uno de los más detacados civilistas de nuestro medio.

The Influence of the Italian Law in America

 Juan Espinoza Espinoza

Chapter:

The influence of the italian legal experiencie on the Peruvian civil code of 1984

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Breves Apuntes Sobre una Imaginativa Sentencia en Materia de Cuantificación de Daños

 Juan Espinoza Espinoza

Una madre lleva a su hija de nueve meses al Policlínico Manuel Manrique Nevado de EsSalud, a fin de que sea atendida en el área de control y crecimiento; sin embargo, le entregaron de manera errónea un ticket para la aplicación de la vacuna contra la gripe A.

Prólogo al Libro de Luis Bardales

 

Juan Espinoza Espinoza

Cada vez que leo las páginas de un libro o de artículos de autoría de personas a las que, de alguna manera u otra, he motivado en su formación académica, me llena de orgullo y satisfacción. Es que aquellos que tenemos la vocación de enseñar, de compartir conocimientos, experiencias y sembrar inquietudes, recibimos como recompensa el generar —a su vez— nuevas vocaciones y ver los frutos, que son, precisamente, obras como la de Luis Bardales Siguas: El error en el negocio jurídico. Análisis doctrinario, comparado y jurisprudencial.

Prólogo al Libro de Andrés Sanchez

 

Juan Espinoza Espinoza

Tuve la suerte de conocer a Andrés Sánchez en el lejano 2009, cuando fue mi alumno de Derecho Civil I, en los claustros sanmarquinos. Ya en esa oportunidad pude apreciar su dedicación al estudio, su análisis crítico y, sobre todo, su espíritu inquieto, así como deseoso de ampliar los horizontes de sus conocimientos

El retorno a la Voluntad Presunta

 Juan Espinoza Espinoza

La Ley N° 31756, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

El autor se pronuncia sobre la Ley N° 31756, de fecha 27 de mayo, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos a través del retorno al criterio de la presunción de voluntad de donar. Al respecto, considera que con dicha modificación normativa, el artículo 10 del Código Civil –que regula la disposición del cadáver por la entidad competente– debe ser entendido bajo este nuevo criterio y la remisión que se hace el artículo 13 solo se refiere al derecho de decisión de los parientes respecto de la necropsia, incineración y sepultura, mas no a la disposición de parte del cadáver.

Responsabilità civile e amministrativa del fornitore di servizi turistici nell’ordinamento giuridico peruviano

Juan Espinoza Espinoza


In Perù, la normativa speciale in materia di protezione del consumatore è disciplinata dal Codice di protezione e difesa del consumatore (Código de Protección y Defensa del Consumidor, legge n. 29571 del 01.09.10). Nel sistema peruviano, oltre alla protezione giudiziale, è presente anche una protezione amministrativa dei diritti dei consumatori che ha arricchito in modo sostanziale il sistema normativo di protezione vigente, attraverso un’attenta attività giurisprudenziale. Per questo motivo, risulta fondamentale interpretare tale disciplina in modo coordinato e armonico con il codice civile e i principi fondamentali della Costituzione.

Breves Apuntes sobre la Complejidad de la Relación Obligatoria, los Deberes de Protección y la Tutela Contractual de los Terceros

 Juan Espinoza Espinoza


Resumen: El autor afirma que la relación jurídica patrimonial (obligación) no se circunscribe a la percepción estática de las posiciones de crédito y de débito, ni al limitado esquema de prestación versus contraprestación. Así, señala que existen además deberes de comportamiento que ambas partes deben cumplir para que se verifique a cabalidad la funcionalidad del programa contractual. Por ello, en este muy interesante artículo, se analiza la experiencia jurídica alemana, comparándola mínimamente con la francesa e italiana, para con ello contar con mayores elementos para comprender a cabalidad la “complejidad” de la relación jurídica obligatoria, dentro de la cual se encuentran los deberes de protección y hacerlos aterrizar en la experiencia nacional.