Juan Espinoza Espinoza
Comencemos por lo básico: "negocios formales son, justamente aquellos cuya forma es taxtativamente prefijada por la ley, o sea, vinculada; no formales, aquellos cuya forma es libre y que, por tanto, pueden realizar en cualquiera de que el uso social considere instrumento de manifestación admisible e inequívoca, suficiente para hacer socialmente reconocible el precepto de la autonomía privada de que en ellas se trata".