Juan Alejandro Espinoza Espinoza
Recuerdo que cuando organizamos un Congreso Internacional de Derecho Civil, uno de los profesores que conformaba la comisión organizadora se puso en contacto con un connotado civilista italiano para invitarlo, este aceptó y preguntó si podía llevar a su yerno (que también era profesor de derecho civil) y el organizador dijo que sí. A la llegada de los italianos, se les alojó en el mismo hotel y, durante el Congreso, también se invitó al yerno a exponer. Acabado el certamen, al momento de hacer el check out se le informó al civilista que su yerno tenía que pagar el alojamiento de su habitación, mientras que aquel había entendido que la invitación incluía dar hospedaje al yerno, máxime si había participado en el evento. En este caso aparentemente trivial nos encontramos con un problema de interpretación: no solo de la voluntad declarada al momento de perfeccionar el negocio jurídico, sino de la conducta posterior de las partes.
Interpretación del Contrato y del Acto Jurídico en el Derecho Peruano