Juan Espinoza Espinoza
RESUMEN
¿Puede un notario que ejerce funciones en una provincia pedir su traslado a otra? En el caso particular que se comenta, nuestras cortes se lo permitieron a una notaria cuyo cónyuge –funcionario público– fue reubicado a otra provincia y para mantenerse así la “unidad familiar”. El autor crítica esto férreamente,
pues interpretándose teleológicamente la normativa aplicable se determina que la función notarial es de carácter territorial (provincial) e inamovible, lo que además responde a criterios objetivos y razones públicas. No es, por lo tanto, un derecho de ejercicio discrecional, salvo que se renuncie a él.
CONTEXTO NORMATIVO
• Ley del Notariado: Artículos 3 y 5.
PALABRAS CLAVE
Función notarial / Plaza notarial / Interpretación sistemática