Juan Espinoza Espinoza
[E]l juez inglés, al aplicar el de- recho peruano debe hacer una interpretación sistemática del mismo y no limitarse a lo ofrecido por la parte interesada. Ello, más allá de la aparente limitación que podría significar lo preceptuado en el num. 4 del artículo 190 del Código Procesal Civil, cuando se establece que “En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos desti- nados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido”.