Juan Espinoza Espinoza
El modelo legislativo imperante en nuestro Código Civil está diseñado sobre la base de definiciones. No solo eso: se tiene una particular debilidad por las categorías abstractas. Prueba de ello es que tenemos todo un libro dedicado al acto jurídico. En efecto, el acto o negocio jurídico aparece como un supraconcepto. Ya una autorizada doctrina italiana (a la cual los civilistas peruanos somos tan proclives) nos explica que el negocio jurídico es: “[U]n concepto coextensivo al de la autonomía privada; reduce a una unidad conceptual toda posible manifestación de esta, tanto del derecho de familia (acto de matrimonio, reconocimiento del hijo natural, etc.) y del derecho sucesorio (testamento), cuanto del derecho patrimonial (contratos, promesas unilaterales, etc.)”.