Buena Fe

Dr. Juan Espinoza Espinoza

"Rerum venalium, non quidem
pretiosarum, sed tamen quarum
fidem male ambulantem obscuritas
temporis facillime tegeret".
Pretronio, 12, 1.

Los Consumidores del Estado-Proveedor: “Hijos de un dios Menor”


Juan Espinoza Espinoza


En este interesante artículo el autor se pronuncia sobre la posibilidad de que los órganos o dependencias Estado sean calificados en algunos supuestos como proveedores de bienes o servicios, esto sobre base de diversos pronunciamientos que ha emitido la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala de de la Competencia del Tribunal del Indecopi al interpretar el concepto de proveedor en la Ley de Protección Consumidor. Es así que pone en evidencia en la actualidad la Sala de Defensa de la Competencia de manera injustifi cada al Estado, al de la categoría de proveedor en situaciones las que sí califi caría como tal, como son aquellas están relacionadas, por ejemplo, a la prestación de de salud, educativos o turísticos.

MARCO NORMATIVO:
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto N° 006-2009-PCM (30/01/2009):. 3 inc. b) y disposición décimo segunda del.


Apuntes Para Una Interpretación Coherente Del Tercer Pleno Casatorio Civil



Juan Espinoza Espinoza

A la Memoria de Giovanna Migliore, 
columna vertebral del Istituto di Diritto Privato de la Universidad de Génova


El autor concuerda con la invocación de principios tutelares en el Derecho de Familia; sin embargo, ello no debe llevar a violentar principios de otras ramas. Asimismo, discrepa con el Pleno acerca de la calificación de la indemnización en caso de separación de hecho como una obligación legal, ya que en verdad se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual proveniente de una relación jurídica matrimonial. Tampoco admite la imposición de una indemnización de oficio con base en el artículo 345-A del Código Civil; la correcta interpretación sería permitir la actuación de pruebas de oficio.


El Derecho a la Identidad Sexual Entre el Temor y los Prejuicios


Juan Espinoza Espinoza
Eugenia Ariano Deho


“[La sentencia (…) si bien le da la razón a la parte demandante en hábeas corpus, lo hace con extrema timidez, cuidándose siempre de no reconocer, explícitamente, como componente del derecho constitucional a la identidad personal el que la persona sea oficialmente identificada con un prenombre que se concilie con el género (femenino o masculino) al cual siente pertenecer y no con aquél que oficialmente le fue asignado al momento de nacer en base a su (simple) anatomía, que era el tema de fondo planteado por la negativa de RENIEC de otorgar el duplicado del DNI con los nombres rectificados por resolución judicial”.

La Inadmisible Intromisión del Tribunal Constitucional en Materia de Interpretación Testamentaria




En este trabajo el autor analiza diversos aspectos del conocido caso de la Universidad Católica y critica la resolución que el Tribunal Constitucional emitió sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias de Riva Agüero. Asimismo, se pregunta si es compatible la propiedad absoluta con la administración perpetua, propugnando una interpretación sistemática en la que el todo no se vea sacrificado por la parte, debiéndose así superar una cláusula extraña a las actuales condiciones, como lo es la que señala a la Junta como administradora perpetua.

MARCO NORMATIVO:
• Código Civil: art. 168.
• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887
(09/12/1997): art. 12.


Sobre la Necesidad de Considerar al Conviviente como Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza


El autor considera que debe desarrollarse pormenorizadamente la paridad de tratamiento en materia de derechos existenciales entre uniones matrimoniales formales y uniones informales, pues no debe ser elemento
discriminatorio un simple dato formal. A fin de alcanzar dicho objetivo, los derechos hereditarios y alimenticios
deben equipararse a los de los casados formalmente; de esta manera se logrará una inclusión social efectiva para los convivientes. Asimismo, debe admitirse la reparación civil, tanto patrimonial como del daño moral, en caso de pérdida del conviviente.


SUMARIO
I. ¿Por qué las familias no matrimoniales merecen protección jurídica?
II. ¿Cómo debería ser la regulación civil en relación con las uniones de hecho?
III. ¿El tratamiento jurídico de las uniones matrimoniales y las de hecho debe ser similar?
IV. ¿Qué otros cambios legislativos tendrían que introducirse para lograr que los derechos propuestos
para las uniones de hecho se efectivicen?
V. ¿Cómo acreditar la unión de hecho?
VI. Sobre la necesidad de reconocer
derechos hereditarios a los convivientes.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: arts. 326 y 350.
Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese
y otros actos inscribibles directamente vinculados, Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA aprobada por
Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011).


Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental ¿Tutela Efectiva De Los Derechos De Los Dañados O Simplemente Un Lirismo?



Juan Espinoza Espinoza


En este bien logrado trabajo se aborda un tema poco estudiado en nuestro medio pero de indudable vigencia: la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. El autor realiza un análisis legislativo, doctrinario y jurisprudencial, tocando aspectos de indudable importancia práctica: la legitimidad para demandar este tipo de responsabilidad, su naturaleza (objetiva o subjetiva), así como la reparación y cuantificación del daño ambiental. Además, se comenta el conocido caso “Yanacocha”.

SUMARIO:
I. Definición y alcances.
II. Los principios.
III. Protección constitucional del medio ambiente.
IV. Las responsabilidades formales.
V. El caso.
VI. La transacción entendida por nuestros jueces: la controversial sentencia del pleno casatorio civil de la Corte Suprema de Justicia del 22/02/2008. (Casación Nº 1465-2007-Cajamarca).
VII. Responsabilidad civil en favor del concebido.


MARCO NORMATIVO:
• Constitución Política del Perú: art. 2 inc. 22.
• Código Civil: arts. 1970, 1981 y 1983.
• Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
(15/10/2005): arts. I, IV, V, VII y 142-148.


Tratamiento Sustantivo Y Procesal De La Concurrencia De La Responsabilidad Civil Contractual Y Extracontractual


Juan Espinoza Espinoza


Sumario: 
I. El problema de las “zonas grises”.
II. ¿Obligación o deber de seguridad?. 
III.Cuando la “zona gris” entre ambos tipos de responsabilidad se encuentra en la mente de los operadores jurídicos.
 IV. Encuadramiento procesal del problema.


Uno de los errores más comunes entre los operadores jurídicos es que cuando plantean sus demandas (o sus contestaciones) invocan promiscuamente artículos de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Ello porque no tienen clara la diferencia conceptual entre ambos tipos de responsabilidad. El problema se acrecienta cuando nos encontramos frente a lo que se denomina en doctrina y jurisprudencia “zona gris”, vale decir, cuando hay duda si estamos frente a un supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual. Un caso de “zona gris” es el de la persona que se encuentra comiendo en un restaurante y se le cae el techo (o parte de éste) encima. Al lado del problema de la individualización del tipo de responsabilidad, está el de la estrategia procesal a seguir.

Tutela Administrativa De Los Consumidores De Los Servicios De Infraestructura De Transporte De Uso Público



Juan Espinoza Espinoza

A raíz de la experiencia personal como integrante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) he podido constatar que hay casos de conflicto de competencia con la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en lo que a tutela administrativa de derechos del consumidor de servicios de infraestructura de transporte se refiere. Bastaría poner el ejemplo del señor que se cae en el aeropuerto porque el piso está mojado y no hay ninguna advertencia de ello o la señora que reclama por el perfume incautado en el momento del control del equipaje de mano, siempre en el aeropuerto ¿quién es competente? ¿OSITRAN o INDECOPI? Esta constatación hace que sea imperativo realizar una investigación de la normatividad contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, del 01.09.10, y en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N° 26917, del 22.01.98, así como de las normas complementarias y, sobre todo, de las resoluciones de sus órganos administrativos. Ello puede ser una herramienta útil para los operadores jurídicos: así, dentro de los abogados, a efectos de identificar el órgano competente en materia de daños al consumidor de los servicios de infraestructura de transporte; en el caso de los integrantes de los órganos de decisión, con la finalidad que sepan cuál es el ámbito de su competencia y a efectos académicos, para que tanto profesores como alumnos tomen conciencia de este problema y tengan herramientas interpretativas para enfrentarlo.

Dos Recientes Casos De Responsabilidad Civil Con Ocasión De Las Funciones En Los Juzgados Peruanos… Y Dos Oportunidades Perdidas Para Un Desarrollo Jurisprudencial


Juan Espinoza Espinoza



El autor comenta dos casos sumamente interesantes que resolvió nuestra jurisprudencia en materia de responsabilidad civil. El primero se refi ere al gerente de sociedad anónima, dueña de un conocido canal de televisión, que celebró un a todas luces ilícito, en virtud del cual ponía a disposición del gobierno turno su línea editorial y recibía a cambio grandes cantidades de dinero provenientes erario nacional, perjudicando así al Estado. El segundo consiste en la muerte de un torero español en manos de los serenos de una municipalidad limeña. En tal sentido, se analizan temas de gran relevancia práctica valor doctrinario, como la responsabilidad civil de las personas jurídicas derivada los daños causados por sus órganos, representantes o dependientes en el y con ocasión de sus funciones, así como la legitimidad para solicitar el por parte de el (o la) conviviente.