Juan Espinoza Espinoza
El autor señala que la Ley N° 30007, que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho, incorpora una modifi cación sumamente relevante en el Código Civil, al haberse prestado atención a una realidad que está acreditada fehacientemente con la data estadística nacional y la experiencia jurídica comparada, pero precisa que aún es necesario efectuar otros cambios legislativos. Por ello, en este artículo explica la situación de las uniones de hecho antes de esta
última reforma y la necesidad de reconocer derechos hereditarios a los convivientes
última reforma y la necesidad de reconocer derechos hereditarios a los convivientes
MARCO NORMATIVO
- Constitución Política: art. 5.
- Código Civil: arts. 326, 350, 725, 727, 730 al 732, 822 al 825.
- Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho, Ley Nº 30007 (17/04/2013
- Código Civil: arts. 326, 350, 725, 727, 730 al 732, 822 al 825.
- Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho, Ley Nº 30007 (17/04/2013