Juan Espinoza Espinoza
En este artículo se analizan diversos aspectos del derecho de autor, tales como la distinción entre los derechos patrimoniales y los morales, debiendo entenderse que solo a estos últimos alude el artículo 18 del Código Civil. Asimismo, de la revisión de una sentencia, en la cual se omitió toda referencia a la fuente de donde se obtuvo la información, se constata que el plagio está generalizado en nuestra sociedad, tanto en los jueces superiores como en los escritores y alumnos universitarios, por lo que se debe hacer hincapié en que se trata no solo de un supuesto de responsabilidad civil, penal o administrativa, sino también de una falta moral y ética.
MARCO NORMATIVO
• Código Civil: art. 18.
• Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo
N° 822 (24/04/1996): arts. 2, 5, 9, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
• Código Civil: art. 18.
• Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo
N° 822 (24/04/1996): arts. 2, 5, 9, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.