Juan Espinoza Espinoza
En el marco del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el autor sostiene que la voz “punitive damage”, proveniente del common law, no tiene por finalidad compensar o resarcir los daños ocasionados a las víctimas, sino que, por el contrario, pretende castigar a los agentes que ocasionaron el menoscabo. Esta característica se debe a la intención perseguida por los jueces anglosajones de disuadir futuras conductas dañosas similares (v. gr. responsabilidad ambiental, responsabilidad por productos defectuosos). Por otro lado, refi ere que los daños punitivos encuentran una restricción en los sistemas jurídicos del civil law, pues en estos se prohíbe al damnifi cado enriquecerse a expensas del responsable del daño. Finalmente, refi ere que cualquier intromisión de los “punitive damages” en el ordenamiento jurídico peruano no debiera realizarse por medio de “plenos jurisdiccionales”, sino a través de un mandato legal expreso.