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Responsabilità civile e amministrativa del fornitore di servizi turistici nell’ordinamento giuridico peruviano

Juan Espinoza Espinoza


In Perù, la normativa speciale in materia di protezione del consumatore è disciplinata dal Codice di protezione e difesa del consumatore (Código de Protección y Defensa del Consumidor, legge n. 29571 del 01.09.10). Nel sistema peruviano, oltre alla protezione giudiziale, è presente anche una protezione amministrativa dei diritti dei consumatori che ha arricchito in modo sostanziale il sistema normativo di protezione vigente, attraverso un’attenta attività giurisprudenziale. Per questo motivo, risulta fondamentale interpretare tale disciplina in modo coordinato e armonico con il codice civile e i principi fondamentali della Costituzione.

¿No hay eximente de responsabilidad civil si la victima se encontraba recostada en una vía férrea?


Juan Espinoza Espinoza

Alguna vez escuché decir que “estamos preparados para afrontar la pérdida de nuestros padres; pero no la de nuestros hijos”. Evidentemente, la partida definitiva de nuestros seres queridos es motivo de gran dolor y consternación. Ello merece las muestras de afecto, compasión y solidaridad de todos; pero cuando se trata de un tema que ha sido mediático, como este lamentable caso del niño de once años que fue atropellado por un tren, el operador jurídico que está investido del poder de decidir se siente presionado y, en no pocas ocasiones, emite fallos cargados de subjetividad, que no corresponden a un riguroso análisis, ni a una imparcial interpretación del ordenamiento jurídico vigente.

La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege




Juan Espinoza Espinoza

No es pacífico el determinar la naturaleza (contractual o extracontractual) del incumplimiento de las obligaciones impuestas por ley. Punto de partida forzoso es tener presente que límite que demarca la summa divisio no es el contrato, sino la obligación, entendida como relación jurídica patrimonial. Ahora bien, siguiendo la sistemática trazada por el Código civil, encontramos como fuentes de las obligaciones al contrato, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y a la responsabilidad extracontractual. La (mal) denominada responsabilidad civil contractual también se aplica en el caso de incumplimiento de una obligación nacida por gestión de negocios o promesa unilateral, por citar sólo dos relaciones obligatorias no contractuales.


Los daños punitivos creados por el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional


Juan Espinoza Espinoza

En el marco del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el autor sostiene que la voz “punitive damage”, proveniente del common law, no tiene por finalidad compensar o resarcir los daños ocasionados a las víctimas, sino que, por el contrario, pretende castigar a los agentes que ocasionaron el menoscabo. Esta característica se debe a la intención perseguida por los jueces anglosajones de disuadir futuras conductas dañosas similares (v. gr. responsabilidad ambiental, responsabilidad por productos defectuosos). Por otro lado, refi ere que los daños punitivos encuentran una restricción en los sistemas jurídicos del civil law, pues en estos se prohíbe al damnifi cado enriquecerse a expensas del responsable del daño. Finalmente, refi ere que cualquier intromisión de los “punitive damages” en el ordenamiento jurídico peruano no debiera realizarse por medio de “plenos jurisdiccionales”, sino a través de un mandato legal expreso.

Sobre los denominados Actos Lícitos Dañosos


 Juan Espinoza Espinoza

Resumen: Ante un sector de la doctrina nacional que no reconoce la antijuridicidad o ilicitud como elemento de la responsabilidad, el destacado especialista y profesor asienta la posición contraria en el presente artículo, del cual surgen las siguientes reflexiones: ¿El Código Civil incluye el supuesto normativo de la ilicitud como el supuesto normado en el Código Civil francés? ¿Los supuestos de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil comprenden el elemento de ilicitud? ¿Cuál es la finalidad de la antijuridicidad en la responsabilidad civil? ¿Cuáles son los criterios que deben comprenderse en la tutela resarcitoria? ¿Se equiparan los actos lícitos dañosos al abuso del derecho? ¿El daño al medio ambiente, la contracautela, el retiro de obra del comercio serían ejemplos de actos ilícitos dañosos?

Palabras clave: Actos Ilícitos Dañosos - Actos Lícitos - Responsabilidad Civil Extracontractual - Ilicitud - Abuso de Derecho - Daños Resarcibles - Ilicitud - Antijuridicidad - Daños Resarcibles


Un Curioso Caso de Responsabilidad Civil Precontractual Peruano


Juan Espinoza Espinoza

Según el autor, si en un supuesto determinado existe la obligación de fi rmar el contrato en atención a ciertas premisas que, en su totalidad, no se habían cumplido, aún no puede concluirse que ya hay un contrato. Por lo tanto, sostiene que, en estos casos, el régimen de responsabilidad a aplicarse debe ser el extracontractual.

MARCO NORMATIVO
• Código Civil: arts. 1414, 1415, 1322, 1332, 1334, 1418 y 2120.


Derecho de las Obligaciones


Juan Espinoza Espinoza

El autor realiza un completo estudio del panorama actual del Código Civil en lo referente al libro de las Obligaciones comparándolo con la realidad peruana, con la regulación prevista en los grandes códigos europeos y los códigos representativos de la región. Analiza, además, aspectos transversales a todo el Derecho Civil como el Principio de la  Buena Fe, tratando además tópicos del Derecho del Consumidos, Acto Jurídico, Derecho de los contratos y Responsabilidad Civil.

El Deber de Información en la Responsabilidad Civil Pre-Contractual


Juan Espinoza Espinoza

Ponencia del V Congreso Internacional de Derecho Civil Patrimonial

“A gentlemen’s agreement is an agreement which is not an agreement, made between two persons, neither of whom is a gentleman, whereby each expects the other to be strictly bound without himself being bound at all” Bloom v. Kinder, 38 TC 77 (1958)

Si bien la naturaleza del pacto de caballeros (justamente) no es jurídica, por cuanto las partes no entienden establecerla, las expectativas que se señalan en este epígrafe coinciden, en no pocas ocasiones, dentro del proceso de las tratativas.

1.     INVOCANDO INEVITABLEMENTE A JHERING
Punto de partida necesario para cualquier estudio sobre la responsabilidad civil pre-contractual es el célebre ensayo de Rudolf von Jhering de 1860, cuya traducción sería Culpa in contrahendo o del resarcimiento del daño en los contratos nulos o que no llegan a perfeccionarse(1). El mérito de esta obra es el de afrontar por primera vez de una manera sistemática este tema, tanto es que él acuña el nomen “culpa in contrahendo”, nunca antes utilizado. Evidentemente, fue un trabajo revolucionario para la época y por eso es que debemos leerlo con ojos históricos. Estamos en un período de neta distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual, así como de tributo a la culpa como eje central de la responsabilidad civil. El punto de partida de su investigación es la preocupación, en el caso de las tratativas, sobre quién asume los costos de un error que, posteriormente, invalida el acto. Se pregunta; “¿la parte que ha cometido el error no responde de algún modo frente a la otra por los gastos ocasionados a ésta por su propia culpa?”(2)