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Remembering Carlos Fernández Sessarego


Juan Espinoza Espinoza

A teacher affects eternity;
he can never tell where
his influence stops.
Henry Adams

The departure of a loved and admired being – my mentor was – is always a reason for a nostalgic look towards the past, reliving memories and trying to recover the moments of the shared existential journey. Thus, my memory went back to 1984, when the Civil Code, once defined by Francesco Busnelli as one of the pillars of Private Law in Latin America, was enacted – the Code of which, as Giovanna Visintini justly stated, Carlos Fernández Sessarego is the father.
Indeed, in 1965, when Fernández Sessarego was the Minister of Justice, the Commission in charge of the study and revision of the (then-governing) 1936 Peruvian Civil Code was created by Supreme Decree. The 1936 Code would give way, almost twenty years later, to the 1984 Peruvian Civil Code.


Un Evidente Problema de Capacidad


Juan Espinoza Espinoza

Esta vez la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la Cas. N.° 683-2016-Callao, del 8 de noviembre del 2016, nos sorprende al afirmar que, a efectos de declarar la nulidad según lo prescrito en el artículo 219.2 del CC (“cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz”), “no es necesario que previamente exista declaración de interdicción, pues lo que se tiene en cuenta es la falta de discernimiento y no la interdicción declarada”.


La Experiencia Jurídica Francesa en Materia de Daños Corporales



Juan Espinoza Espinoza


MARCO NORMATIVO
Código Civil: arts. 1321, 1322 y 1985.


Sobre la base del principio integral del daño, en este artículo se desarrollan los diversos menoscabos patrimoniales y no patrimoniales que en sede nacional no han tenido un estudio sobre su contenido y alcance. El autor desarrolla el denominado Rapport Dinthillac, un informe francés que recoge una clasificación de daños destinado a la evaluación e indemnización de los daños corporales, el cual puede ser de utilidad para el operador jurídico nacional, ya que las voces que reconoce nuestro Código Civil son las de daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral estipuladas en los artículos 1321, 1322 y 1985 del Código, las cuales encajan en este listado.

¿PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE INEFICACIA EX ARTÍCULO 161 DEL CC?


Juan Espinoza Espinoza

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que el plazo de prescripción de las pretensiones de ineficacia de acto jurídico por falso procurador es de dos años. El autor discrepa de este criterio pues considera que al no haberse fijado legislativamente un plazo prescriptorio para solicitar la declaración de ineficacia de los actos ex artículo 161 del Código Civil (CC), se entenderá que es imprescriptible.


Un Curioso Caso de Responsabilidad Civil Precontractual Peruano


Juan Espinoza Espinoza

Según el autor, si en un supuesto determinado existe la obligación de fi rmar el contrato en atención a ciertas premisas que, en su totalidad, no se habían cumplido, aún no puede concluirse que ya hay un contrato. Por lo tanto, sostiene que, en estos casos, el régimen de responsabilidad a aplicarse debe ser el extracontractual.

MARCO NORMATIVO
• Código Civil: arts. 1414, 1415, 1322, 1332, 1334, 1418 y 2120.


La Ley General de la Persona con Discapacidad y el Derecho de Autodeterminación con Discapacidad Mental de las Personas


Juan Espinoza Espinoza


En el presente trabajo, el autor explica la importancia de la Ley General de la Persona con  discapacidad, que derogó y modifi có diversos artículos del Código Civil relaciona dos a la capacidad de ejercicio, a fi n de proteger los derechos de la persona con discapacidad y promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad. Asimismo, sobre la base de diversos  pronunciamientos, expone los criterios aplicados por el Tribunal Constitucional para reconocer el derecho a la salud mental y a la autodeterminación de las personas con discapacidad mental.

MARCO NORMATIVO

• Código Civil: arts. 42, 219, 221, 274, 564, 578, 624, 696, 697, 699, 707, 709 y 710.
• Ley General de Salud, Ley N° 26842 (20/07/1997): arts. 4 y 40.
• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 (24/12/2012): arts. 1, 2, 5, 7, 8, 9, 76 y 78.
• Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (08/04/2014): arts. 8 y 71.