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La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege




Juan Espinoza Espinoza

No es pacífico el determinar la naturaleza (contractual o extracontractual) del incumplimiento de las obligaciones impuestas por ley. Punto de partida forzoso es tener presente que límite que demarca la summa divisio no es el contrato, sino la obligación, entendida como relación jurídica patrimonial. Ahora bien, siguiendo la sistemática trazada por el Código civil, encontramos como fuentes de las obligaciones al contrato, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y a la responsabilidad extracontractual. La (mal) denominada responsabilidad civil contractual también se aplica en el caso de incumplimiento de una obligación nacida por gestión de negocios o promesa unilateral, por citar sólo dos relaciones obligatorias no contractuales.


Nota sobre la Denominada Responsabilidad Contractual. ¿Falso Mito o Categoría Histórica en Constante Transformación?


Juan Espinoza Espinoza

En el presente artículo, el autor explica las formas, consecuencias y excepciones del incumplimiento de un contrato desde el derecho comparado. Así, pretende comprender las situaciones jurídicas, las cuales buscan tutelar el derecho de crédito, como el hecho de reparar el daño. El autor hace distinciones al momento de definir si la obligación de seguridad forma parte o no del contrato, permitiendo distinguir la naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad contractual.

Un Curioso Caso de Responsabilidad Civil Precontractual Peruano


Juan Espinoza Espinoza

Según el autor, si en un supuesto determinado existe la obligación de fi rmar el contrato en atención a ciertas premisas que, en su totalidad, no se habían cumplido, aún no puede concluirse que ya hay un contrato. Por lo tanto, sostiene que, en estos casos, el régimen de responsabilidad a aplicarse debe ser el extracontractual.

MARCO NORMATIVO
• Código Civil: arts. 1414, 1415, 1322, 1332, 1334, 1418 y 2120.


La Cláusula Penal - The Requirement For Liquidated Damages



Juan Espinoza Espinoza

“El problema parece destinado a un
inextricable quiasma (cruce de palabras):
La cláusula penal no resarce para sancionar;
pero sanciona para resarcir y, viceversa,
no sanciona para resarcir;
pero resarce para sancionar”

RESUMEN

La cláusula penal es aquel negocio jurídico, accesorio a la obligación principal, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de dicha obligación. Este mecanismo de garantía del cumplimiento ha recibido un trato legislativo distinto en diversos ordenamientos, como el francés, italiano, alemán y peruano. En el presente artículo, el autor establece cuáles son las funciones de la cláusula penal y sus
diferencias con figuras afines. Asimismo, explicala relación entre esta y la responsabilidad precontractual; así como su papel dentro del esquema de la responsabilidad contractual.

PALABRAS CLAVE
Cláusula penal; obligación; incumplimiento; mora; responsabilidad contractual.