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La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege




Juan Espinoza Espinoza

No es pacífico el determinar la naturaleza (contractual o extracontractual) del incumplimiento de las obligaciones impuestas por ley. Punto de partida forzoso es tener presente que límite que demarca la summa divisio no es el contrato, sino la obligación, entendida como relación jurídica patrimonial. Ahora bien, siguiendo la sistemática trazada por el Código civil, encontramos como fuentes de las obligaciones al contrato, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y a la responsabilidad extracontractual. La (mal) denominada responsabilidad civil contractual también se aplica en el caso de incumplimiento de una obligación nacida por gestión de negocios o promesa unilateral, por citar sólo dos relaciones obligatorias no contractuales.


La Cláusula Penal - The Requirement For Liquidated Damages



Juan Espinoza Espinoza

“El problema parece destinado a un
inextricable quiasma (cruce de palabras):
La cláusula penal no resarce para sancionar;
pero sanciona para resarcir y, viceversa,
no sanciona para resarcir;
pero resarce para sancionar”

RESUMEN

La cláusula penal es aquel negocio jurídico, accesorio a la obligación principal, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de dicha obligación. Este mecanismo de garantía del cumplimiento ha recibido un trato legislativo distinto en diversos ordenamientos, como el francés, italiano, alemán y peruano. En el presente artículo, el autor establece cuáles son las funciones de la cláusula penal y sus
diferencias con figuras afines. Asimismo, explicala relación entre esta y la responsabilidad precontractual; así como su papel dentro del esquema de la responsabilidad contractual.

PALABRAS CLAVE
Cláusula penal; obligación; incumplimiento; mora; responsabilidad contractual.