Juan Espinoza Espinoza
Según el autor, si en un supuesto determinado existe la obligación de fi rmar el contrato en atención a ciertas premisas que, en su totalidad, no se habían cumplido, aún no puede concluirse que ya hay un contrato. Por lo tanto, sostiene que, en estos casos, el régimen de responsabilidad a aplicarse debe ser el extracontractual.
MARCO NORMATIVO
• Código Civil: arts. 1414, 1415, 1322, 1332, 1334, 1418 y 2120.