Brevísimas Reflexiones a Propósito de la Pretendida Simultaneidad en la Celebración de Dos Contratos Contradictorios entre Sí


Juan Espinoza Espinoza

Frente a un caso en el cual, no obstante en la demanda se había invocado la nulidad, y se trataba de un supuesto de ineficacia por tratarse de un falsus procurator y frente a una audaz decisión emitida por el 63.° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución N.° 28, del 24 de agosto del 2006, observé que “en aplicación del aforismo iura novit curia, el juez puede corregir la fundamentación jurídica ya que, en sustancia, lo que el demandante ha pedido (aunque con una poco feliz construcción jurídica) es la no trascendencia jurídica del acto para el representado y el juez, más allá de las formas y pretextos para no conocer el fondo de los casos, no debe sustraerse a su deber de decidir y solucionar los conflictos entre las partes: ineficacia y no invalidez”.