Los contratos alienos contratacan: las cláusulas de fuerza mayor, hardship, la impracticability y otras incomprensiones

 Juan Espinoza Espinoza

El presente trabajo analiza críticamente la incorporación de cláusulas propias del common law, como la cláusula de force majeure, hardship y la figura de la commercial impracticability, en contratos regidos por ordenamientos de tradición civilista, con especial atención al derecho peruano. A partir de un enfoque dogmático y comparado, se examina jurisprudencia relevante del derecho anglosajón, decisiones arbitrales internacionales y normas de derecho contractual transnacional, como las cláusulas modelo de la Cámara de Comercio Internacional y el artículo 79 de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. El estudio pone de relieve que las dificultades económicas, la volatilidad del mercado o la pérdida de rentabilidad no constituyen, por regla general, supuestos de fuerza mayor ni de imposibilidad excusable del cumplimiento, y que la confusión entre imposibilidad de la prestación y excesiva onerosidad sobrevenida conduce a interpretaciones erróneas del riesgo contractual. Finalmente, se sostiene que, si bien el derecho contractual transnacional tiende a aproximar los presupuestos de la fuerza mayor y la hardship, en el contexto peruano estas figuras deben interpretarse con cautela, respetando las normas imperativas del Código Civil, el principio de pacta sunt servanda y la estructura de remedios contractuales prevista por el ordenamiento nacional. Palabras clave: hardship; impracticabilidad comercial; contratos; riesgo contractual; common law; derecho civil; incumplimiento contractual.

¿Derechos de los animales o deberes de las personas para con los animales?

 Juan Espinoza Espinoza

Uno de los grandes aportes e innovaciones que introdujo el Código Civil peruano, en lo que a situaciones jurídicas existenciales o derechos de las personas se refiere, es la categoría de sujeto de derecho. Fernández Sessarego (1986), mi maestro, en la exposición de motivos, explicaba que esta categoría jurídica se refiere al “ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. En la experiencia jurídica este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas. El término ‘sujeto de derecho’ resulta así genérico al designar cualquier modalidad que asuma la vida humana en cuanto dimensión fundamental de lo jurídico” (p. 48).

El Pago con Subrogación

 Juan Espinoza Espinoza

El presente trabajo analiza de manera detallada la figura jurídica del pago con subrogación, desde su origen en el derecho romano hasta su actual configuración en el código civil peruano. Se examina la naturaleza jurídica de la subrogación, distinguiéndola de otras figuras como la cesión de crédito y la novación, y se exploran las distintas teorías doctrinarias que explican su estructura y efectos. Se realiza un estudio comparado con las legislaciones francesa e italiana, y se ofrece una interpretación sistemática de los artículos 1230 al 1264 del Código Civil peruano. Asimismo, se identifican los requisitos, modalidades (legal y convencional), y efectos de la subrogación, así como su aplicación en contextos de obligaciones solidarias e indivisibles. Finalmente, se subraya su relevancia práctica como mecanismo de preservación de garantías y de transmisión de derechos en el ámbito obligacional.

La nulidad de los actos de autonomía privada por violación de principios o derechos constitucionales

 Juan Espinoza Espinoza

Fabrizio Piraino

Este artículo analiza la influencia de los principios constitucionales y los derechos fundamentales en la validez de los actos de autonomía privada en los sistemas jurídicos de Perú e Italia. A través de un análisis exhaustivo de la normativa interna de cada país, se discute si el juez constitucional tiene competencia para declarar la nulidad de actos civiles y si dicha intervención afecta la delimitación entre la tutela civil y la constitucional. Se concluye que no es necesario crear nuevas causales de nulidad, sino aplicar un concepto dinámico de orden público que permita integrar valores constitucionales sin desnaturalizar la función del proceso de amparo ni la autonomía privada. 

Palabras clave: Derechos fundamentales, nulidad, orden público, principios, derecho civil

Fundamento legal: Arts. 3, 7-A, 200.2 de la Const. Pol.; 7.1, 7.2, 44 de la CPConst.; 219, 220 del CC; 50, 53 del CPDC

¿EL ADMINISTRADOR DE SOSTENIMIENTO DEBE RESPONDER POR LOS DAÑOS QUE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD OCASIONA A TERCEROS?

 Juan Espinoza Espinoza

EL CASO: El 23 de febrero de 2019 un cliente mayor de edad que sufre de esquizofrenia (según los certificados médicos mostrados por la familia) agredió físicamente a dos clientas y una cajera en un supermercado en Lima ¿Quién responde civilmente de este hecho? La familia se limitó a decir: «Es una persona con discapacidad».

Prólogo al libro de Alejandro Ramos Támara, “La tutela del acreedor frente al incumplimiento de la obligación de no contratar del deudor”, Palestra, Lima, octubre 2025.

 Juan Espinoza Espinoza

He de remontarme al lejano 2012, año en el cual era profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Dictando el Curso de Derecho Civil I, que comprendía el estudio del Título Preliminar y el Derecho de las Personas, identifiqué a un alumno que sobresalía respecto al resto, no sólo por sus excelentes calificaciones, sino por su inquietud en el estudio, sus agudas preguntas y bien documentadas intervenciones. No obstante el alto nivel de exigencia que siempre me ha caracterizado, lo cual, generaba no pocas deserciones, Alejandro Ramos Támara perseveró, continuando con los Cursos de Derecho Civil II, Personas Jurídicas y Derecho Civil III, Acto Jurídico, también a mi cargo. Posteriormente lo llamé como asistente en los cursos que dictaba en la Facultad de Derecho de mi alma mater, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La Nulidad por Incumplimiento de la Forma de los Actos Ad Solemnitatem... o la Triste Historia de una Decisión Vergonzosa

 Juan Espinoza Espinoza

Comencemos por lo básico: "negocios formales son, justamente aquellos cuya forma es taxtativamente prefijada por la ley, o sea, vinculada; no formales, aquellos cuya forma es libre y que, por tanto, pueden realizar en cualquiera de que el uso social considere instrumento de manifestación admisible e inequívoca, suficiente para hacer socialmente reconocible el precepto de la autonomía privada de que en ellas se trata".

LA NULLITÀ DEGLI ATTI DI AUTONOMIA PRIVATA PER VIOLAZIONE DI PRINCIPÎ O DIRITTI COSTITUZIONALI

Juan Espinoza Espinoza - Professore di diritto civile presso la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e la Pontificia Universidad Católica del Perù. Membro Corrispondente della Academia de Derecho y Ciencias Sociales di Córdoba.

Fabrizio Piraino - Professore ordinario di Diritto privato nell’Università degli Studi di Palermo.

Lo studio che qui si presenta si prefigge di analizzare l’influenza dei principi costituzionali e dei diritti fondamentali o inviolabili nel campo dell’autonomia privata non tanto in chiave teorica — o forse sarebbe meglio dire teorico-generale — quanto piuttosto alla luce di taluni orientamenti della giurisprudenza apicale. I campi d’indagine sono offerti da due ordinamenti giuridici caratterizzati da molte affinità, ma anche da significative differenze: l’ordinamento peruviano e quello italiano. Le affinità normative, culturali e di sensibilità generale verranno emergendo nel corso della ricerca; mentre va subito sottolineato un profondo elemento di diversità, che, però, in nessun modo inficia la possibilità di mettere a confronto i due sistemi.

Prólogo al libro de José Cárdenas Torres

 Juan Espinoza Espinoza

Tuve la formidable oportunidad de ser asesor de la tesis de Jose Alonso Cardenas Torres en la Maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y ahora tengo el privilegio de prologar el resultado de su investigación, enriquecido y actualizado, que lleva por título “La tutela inbibitoria del derecho a la intimidad y su conflicto con el derecho a la libertad de expresión e información”.

Prólogo al Libro "Instituciones de Derecho Privado"

PRÓLOGO

Con cabal conciencia de lo presuntuoso que pueda resultar prologar el texto Instituciones del derecho privado, del recordado maestro Massimo Bianca, hecho en colaboración con su hija, la profesora Mirzia Bianca —visto que, sobre su obra, autores tan calificados, como Salvatore Patti, se han ocupado de ello—, quisiera poner en evidencia en estas líneas tanto al insigne jurista como al magnífico ser humano que tuve la suerte de conocer.

El Código Civil Peruano Cumple 40 Años

 

Juan Espinoza Espinoza


Este año el Código Civil peruano cumple 40 años. Quienes han colaborado en esta nueva aventura académica han querido rendir homenaje a este importante cuerpo de leyes, ubicándolo dentro de la línea evolutivo-histórica que se ha iniciado con sus predecesores, los códigos civiles de 1852 y de 1936, analizando, además, las posteriores innovaciones que se han dado hasta la fecha. Se ha reunido a un grupo de jóvenes docentes e investigadores a los cuales se les ha encargado abordar el Título Preliminar y cada libro del código. El común denominador de estos trabajos que tengo el privilegio de prologar es el de rescatar del olvido los orígenes de nuestras instituciones, teniendo en cuenta su iter historicum y su constante evolución.

La Excesiva Onerosidad de la Prestación en Contexto del Covid-19: ¿Perdona Nuestras Deudas así como Nosotros Perdonamos a Nuestros Deudores?

 Juan Espinoza Espinoza


El presente artículo tiene como propósito ofrecer un repaso sobre la excesiva onerosidad de la prestación y la forma en la que esta figura se vio afectada por la llegada de la pandemia de COVID-19 en 2020. El autor revisa los distintos artículos del Código Civil peruano referentes al tema y los aplica en los decretos de urgencia y supremos emitidos en cuarentena para dilucidar si nos encontrábamos en una situación irresistible, extraordinaria e imprevisible para invocar la excesiva onerosidad de la prestación.

Palabras clave: Excesiva onerosidad de la prestación; COVID-19; Código Civil; irresistibilidad; extraordinariedad; imprevisibilidad; diligencia; dolo; culpa.

Prólogo al Libro de Luciano Barchi

 Juan Espinoza Espinoza


Conocí a Luciano Barchi en el año 1994, cuando desempeñaba el cargo de Secretario Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del a Universidad de Lima. En ese año se celebró el Congreso Internacional "Los 10 años del Código Civil peruano: balance y perspectivas”, y ya había adquirido —con todo merecimiento— el título de “joven promesa del derecho civil peruano”. Tan cierto es ello que participó como expositor de la ponencia “Propuesta para una Ley de Enmiendas al Libro de Obligaciones del Código Civil”. Han pasado 30 años y ahora me encuentro en la difícil y honrosa tarea de escribir este prólogo a este gran amigo (nonchè fratello) que ahora es uno de los más detacados civilistas de nuestro medio.

The Influence of the Italian Law in America

 Juan Espinoza Espinoza

Chapter:

The influence of the italian legal experiencie on the Peruvian civil code of 1984

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Breves Apuntes Sobre una Imaginativa Sentencia en Materia de Cuantificación de Daños

 Juan Espinoza Espinoza

Una madre lleva a su hija de nueve meses al Policlínico Manuel Manrique Nevado de EsSalud, a fin de que sea atendida en el área de control y crecimiento; sin embargo, le entregaron de manera errónea un ticket para la aplicación de la vacuna contra la gripe A.

Prólogo al Libro de Luis Bardales

 

Juan Espinoza Espinoza

Cada vez que leo las páginas de un libro o de artículos de autoría de personas a las que, de alguna manera u otra, he motivado en su formación académica, me llena de orgullo y satisfacción. Es que aquellos que tenemos la vocación de enseñar, de compartir conocimientos, experiencias y sembrar inquietudes, recibimos como recompensa el generar —a su vez— nuevas vocaciones y ver los frutos, que son, precisamente, obras como la de Luis Bardales Siguas: El error en el negocio jurídico. Análisis doctrinario, comparado y jurisprudencial.

Prólogo al Libro de Andrés Sanchez

 

Juan Espinoza Espinoza

Tuve la suerte de conocer a Andrés Sánchez en el lejano 2009, cuando fue mi alumno de Derecho Civil I, en los claustros sanmarquinos. Ya en esa oportunidad pude apreciar su dedicación al estudio, su análisis crítico y, sobre todo, su espíritu inquieto, así como deseoso de ampliar los horizontes de sus conocimientos

El retorno a la Voluntad Presunta

 Juan Espinoza Espinoza

La Ley N° 31756, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

El autor se pronuncia sobre la Ley N° 31756, de fecha 27 de mayo, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos a través del retorno al criterio de la presunción de voluntad de donar. Al respecto, considera que con dicha modificación normativa, el artículo 10 del Código Civil –que regula la disposición del cadáver por la entidad competente– debe ser entendido bajo este nuevo criterio y la remisión que se hace el artículo 13 solo se refiere al derecho de decisión de los parientes respecto de la necropsia, incineración y sepultura, mas no a la disposición de parte del cadáver.

Responsabilità civile e amministrativa del fornitore di servizi turistici nell’ordinamento giuridico peruviano

Juan Espinoza Espinoza


In Perù, la normativa speciale in materia di protezione del consumatore è disciplinata dal Codice di protezione e difesa del consumatore (Código de Protección y Defensa del Consumidor, legge n. 29571 del 01.09.10). Nel sistema peruviano, oltre alla protezione giudiziale, è presente anche una protezione amministrativa dei diritti dei consumatori che ha arricchito in modo sostanziale il sistema normativo di protezione vigente, attraverso un’attenta attività giurisprudenziale. Per questo motivo, risulta fondamentale interpretare tale disciplina in modo coordinato e armonico con il codice civile e i principi fondamentali della Costituzione.

Breves Apuntes sobre la Complejidad de la Relación Obligatoria, los Deberes de Protección y la Tutela Contractual de los Terceros

 Juan Espinoza Espinoza


Resumen: El autor afirma que la relación jurídica patrimonial (obligación) no se circunscribe a la percepción estática de las posiciones de crédito y de débito, ni al limitado esquema de prestación versus contraprestación. Así, señala que existen además deberes de comportamiento que ambas partes deben cumplir para que se verifique a cabalidad la funcionalidad del programa contractual. Por ello, en este muy interesante artículo, se analiza la experiencia jurídica alemana, comparándola mínimamente con la francesa e italiana, para con ello contar con mayores elementos para comprender a cabalidad la “complejidad” de la relación jurídica obligatoria, dentro de la cual se encuentran los deberes de protección y hacerlos aterrizar en la experiencia nacional.