Finalmente el Conviviente es Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza



El autor señala que la Ley N° 30007, que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho, incorpora una modifi cación sumamente relevante en el Código Civil, al haberse prestado atención a una realidad que está acreditada fehacientemente con la data estadística nacional y la experiencia jurídica comparada, pero precisa que aún es necesario efectuar otros cambios legislativos. Por ello, en este artículo explica la situación de las uniones de hecho antes de esta
última reforma y la necesidad de reconocer derechos hereditarios a los convivientes

MARCO NORMATIVO
- Constitución Política: art. 5.
- Código Civil: arts. 326, 350, 725, 727, 730 al 732, 822 al 825.
- Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho, Ley Nº 30007 (17/04/2013

Apuntes para una Estructura de la Relacion Obligatoria y su Clasificacion


Juan Espinoza Espinoza



El autor desarrolla un estudio de diversos aspectos de la relación obligatoria, esclareciendo en especial el tema de la excesiva onerosidad de la prestación, desmesurada con relación al momento del contrato en que se realizó una razonable valoración comparativa del costo y del rendimiento previsible de la prestación. Asimismo, resalta la diferencia entre indivisibilidad y solidaridad, pues la primera recae sobre el aspecto objetivo de la obligación, pudiendo presentarse en obligaciones subjetivamente simples; mientras que la solidaridad entraña necesariamente una pluralidad de sujetos.

SUMARIO
I. Los sujetos.
II. El objeto: la prestación.
III. El momento dinámico de la relación obligatoria.
IV. Las obligaciones con prestaciones alternativas y facultativas.
V. Las obligaciones subjetivamente complejas.
VI. Las obligaciones
genéricas.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: art. 1132 y ss.


Diálogo de las Fuentes


Juan Espinoza Espinoza


El autor sostiene que se observan algunas contradicciones al interpretarse sistemáticamente las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor con las del Código Civil y algunas leyes especiales. Este problema se presentaría, particularmente, en la regulación de las ventas agresivas, los métodos comerciales coercitivos, las cláusulas abusivas y la responsabilidad por productos defectuosos, figuras que se analizan en este artículo. Asimismo, comenta la actual regulación del servicio de estacionamiento vehicular, pues en esta se exige que se acredite –necesariamente– la relación de consumo a efectos de plantear un reclamo, pese a que el régimen de protección al consumidor contempla la figura del “consumidor equiparado”.

SUMARIO
Introducción.
I. Ventas agresivas.
II. Métodos comerciales coercitivos.
III. Cláusulas abusivas.
IV. Responsabilidad civil por productos defectuosos.
V. Regulación del servicio de estacionamiento vehicular: la acreditación de la relación de consumo frente a la categoría del consumidor equiparado.

MARCO NORMATIVO:
 Código Civil: arts. 219.1, 1398, 1401 y 1970.
 Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (01/09/2010): arts. III inc. 1, 49.1, 50,
51, 52.1, 56, 58.1, 59, 101 y 102.
 Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, Ley N° 29461 (27/11/2009): arts. 4 inc. b, y 7.

Buena Fe

Dr. Juan Espinoza Espinoza

"Rerum venalium, non quidem
pretiosarum, sed tamen quarum
fidem male ambulantem obscuritas
temporis facillime tegeret".
Pretronio, 12, 1.

Los Consumidores del Estado-Proveedor: “Hijos de un dios Menor”


Juan Espinoza Espinoza


En este interesante artículo el autor se pronuncia sobre la posibilidad de que los órganos o dependencias Estado sean calificados en algunos supuestos como proveedores de bienes o servicios, esto sobre base de diversos pronunciamientos que ha emitido la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala de de la Competencia del Tribunal del Indecopi al interpretar el concepto de proveedor en la Ley de Protección Consumidor. Es así que pone en evidencia en la actualidad la Sala de Defensa de la Competencia de manera injustifi cada al Estado, al de la categoría de proveedor en situaciones las que sí califi caría como tal, como son aquellas están relacionadas, por ejemplo, a la prestación de de salud, educativos o turísticos.

MARCO NORMATIVO:
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto N° 006-2009-PCM (30/01/2009):. 3 inc. b) y disposición décimo segunda del.


Apuntes Para Una Interpretación Coherente Del Tercer Pleno Casatorio Civil



Juan Espinoza Espinoza

A la Memoria de Giovanna Migliore, 
columna vertebral del Istituto di Diritto Privato de la Universidad de Génova


El autor concuerda con la invocación de principios tutelares en el Derecho de Familia; sin embargo, ello no debe llevar a violentar principios de otras ramas. Asimismo, discrepa con el Pleno acerca de la calificación de la indemnización en caso de separación de hecho como una obligación legal, ya que en verdad se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual proveniente de una relación jurídica matrimonial. Tampoco admite la imposición de una indemnización de oficio con base en el artículo 345-A del Código Civil; la correcta interpretación sería permitir la actuación de pruebas de oficio.


El Derecho a la Identidad Sexual Entre el Temor y los Prejuicios


Juan Espinoza Espinoza
Eugenia Ariano Deho


“[La sentencia (…) si bien le da la razón a la parte demandante en hábeas corpus, lo hace con extrema timidez, cuidándose siempre de no reconocer, explícitamente, como componente del derecho constitucional a la identidad personal el que la persona sea oficialmente identificada con un prenombre que se concilie con el género (femenino o masculino) al cual siente pertenecer y no con aquél que oficialmente le fue asignado al momento de nacer en base a su (simple) anatomía, que era el tema de fondo planteado por la negativa de RENIEC de otorgar el duplicado del DNI con los nombres rectificados por resolución judicial”.

La Inadmisible Intromisión del Tribunal Constitucional en Materia de Interpretación Testamentaria




En este trabajo el autor analiza diversos aspectos del conocido caso de la Universidad Católica y critica la resolución que el Tribunal Constitucional emitió sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias de Riva Agüero. Asimismo, se pregunta si es compatible la propiedad absoluta con la administración perpetua, propugnando una interpretación sistemática en la que el todo no se vea sacrificado por la parte, debiéndose así superar una cláusula extraña a las actuales condiciones, como lo es la que señala a la Junta como administradora perpetua.

MARCO NORMATIVO:
• Código Civil: art. 168.
• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887
(09/12/1997): art. 12.


Sobre la Necesidad de Considerar al Conviviente como Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza


El autor considera que debe desarrollarse pormenorizadamente la paridad de tratamiento en materia de derechos existenciales entre uniones matrimoniales formales y uniones informales, pues no debe ser elemento
discriminatorio un simple dato formal. A fin de alcanzar dicho objetivo, los derechos hereditarios y alimenticios
deben equipararse a los de los casados formalmente; de esta manera se logrará una inclusión social efectiva para los convivientes. Asimismo, debe admitirse la reparación civil, tanto patrimonial como del daño moral, en caso de pérdida del conviviente.


SUMARIO
I. ¿Por qué las familias no matrimoniales merecen protección jurídica?
II. ¿Cómo debería ser la regulación civil en relación con las uniones de hecho?
III. ¿El tratamiento jurídico de las uniones matrimoniales y las de hecho debe ser similar?
IV. ¿Qué otros cambios legislativos tendrían que introducirse para lograr que los derechos propuestos
para las uniones de hecho se efectivicen?
V. ¿Cómo acreditar la unión de hecho?
VI. Sobre la necesidad de reconocer
derechos hereditarios a los convivientes.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: arts. 326 y 350.
Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese
y otros actos inscribibles directamente vinculados, Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA aprobada por
Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011).


Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental ¿Tutela Efectiva De Los Derechos De Los Dañados O Simplemente Un Lirismo?



Juan Espinoza Espinoza


En este bien logrado trabajo se aborda un tema poco estudiado en nuestro medio pero de indudable vigencia: la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. El autor realiza un análisis legislativo, doctrinario y jurisprudencial, tocando aspectos de indudable importancia práctica: la legitimidad para demandar este tipo de responsabilidad, su naturaleza (objetiva o subjetiva), así como la reparación y cuantificación del daño ambiental. Además, se comenta el conocido caso “Yanacocha”.

SUMARIO:
I. Definición y alcances.
II. Los principios.
III. Protección constitucional del medio ambiente.
IV. Las responsabilidades formales.
V. El caso.
VI. La transacción entendida por nuestros jueces: la controversial sentencia del pleno casatorio civil de la Corte Suprema de Justicia del 22/02/2008. (Casación Nº 1465-2007-Cajamarca).
VII. Responsabilidad civil en favor del concebido.


MARCO NORMATIVO:
• Constitución Política del Perú: art. 2 inc. 22.
• Código Civil: arts. 1970, 1981 y 1983.
• Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
(15/10/2005): arts. I, IV, V, VII y 142-148.