Responsabilità civile e amministrativa del fornitore di servizi turistici nell’ordinamento giuridico peruviano

Juan Espinoza Espinoza


In Perù, la normativa speciale in materia di protezione del consumatore è disciplinata dal Codice di protezione e difesa del consumatore (Código de Protección y Defensa del Consumidor, legge n. 29571 del 01.09.10). Nel sistema peruviano, oltre alla protezione giudiziale, è presente anche una protezione amministrativa dei diritti dei consumatori che ha arricchito in modo sostanziale il sistema normativo di protezione vigente, attraverso un’attenta attività giurisprudenziale. Per questo motivo, risulta fondamentale interpretare tale disciplina in modo coordinato e armonico con il codice civile e i principi fondamentali della Costituzione.

Breves Apuntes sobre la Complejidad de la Relación Obligatoria, los Deberes de Protección y la Tutela Contractual de los Terceros

 Juan Espinoza Espinoza


Resumen: El autor afirma que la relación jurídica patrimonial (obligación) no se circunscribe a la percepción estática de las posiciones de crédito y de débito, ni al limitado esquema de prestación versus contraprestación. Así, señala que existen además deberes de comportamiento que ambas partes deben cumplir para que se verifique a cabalidad la funcionalidad del programa contractual. Por ello, en este muy interesante artículo, se analiza la experiencia jurídica alemana, comparándola mínimamente con la francesa e italiana, para con ello contar con mayores elementos para comprender a cabalidad la “complejidad” de la relación jurídica obligatoria, dentro de la cual se encuentran los deberes de protección y hacerlos aterrizar en la experiencia nacional.

Responsabilidad por Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos

Juan Espinoza Espinoza

Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Sumario: 

1. Antecedentes y encuadramiento sistemático del artículo 1762 del Código Civil.

2. La responsabilidad civil de los profesionales (con particular referencia a los profesionales médicos).

3. Sobre la distinción (y utilidad) de la distinción entre obligaciones de medios y resultados.

Noción de Contrato

 Juan Espinoza Espinoza

El modelo legislativo imperante en nuestro Código Civil está diseñado sobre la base de definiciones. No solo eso: se tiene una particular debilidad por las categorías abstractas. Prueba de ello es que tenemos todo un libro dedicado al acto jurídico. En efecto, el acto o negocio jurídico aparece como un supraconcepto. Ya una autorizada doctrina italiana (a la cual los civilistas peruanos somos tan proclives) nos explica que el negocio jurídico es: “[U]n concepto coextensivo al de la autonomía privada; reduce a una unidad conceptual toda posible manifestación de esta, tanto del derecho de familia (acto de matrimonio, reconocimiento del hijo natural, etc.) y del derecho sucesorio (testamento), cuanto del derecho patrimonial (contratos, promesas unilaterales, etc.)”. 

Deshojando las margaritas de los vicios de la voluntad ¿error, dolo omisivo o dolo por comisión

 Juan Espinoza Espinoza

Resumen: El autor realiza diversas precisiones respecto al requisito de la reconocibilidad del error. Asimismo, analiza la Casación N° 13562-2018-Cusco, en la cual la Corte Suprema se adscribe a la tesis por la cual no se exige para la configuración del dolo de algún tipo de elemento subjetivo en cabeza del agente que propaga la incorrecta información. El autor expresa algunas críticas respecto a esta decisión, señalando sobre el caso concreto que ambas partes incurrieron en el mismo error de confiar en la información de Registros Públicos.

Prologo a Derecho Registral: Apuntes, análisis y comentarios

 

Juan Espinoza Espinoza

Conocí a Jorge Ortiz Pasco a finales de la década de los ochenta, en un salón de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Época convulsionada políticamente, en la cual éramos asistentes de cátedra en salones que contaban, entre sus alumnos (y profesores), algunos terroristas, así como dirigentes estudiantiles que se apoderaban de parte de la infraestructura de la universidad y se quedaban a vivir ahí, con su familia.

El Primer Caso conocido de Autodeterminación Terapéutica en la Fase Terminal en el Perú

 Juan Espinoza Espinoza

La Defensoría del Pueblo, representada por el Defensor del Pueblo, promovió un Proceso de amparo, en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra el Ministerio de Salud, (MINSA), Seguro social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), entre otras pretensiones, a fin de que se declare inaplicable el art. 112 del Colegio Penal (D. Leg. N.° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso.

Sobre el delirio de sentirse legislador de algunos miembros del Tribunal Constitucional

Juan Espinoza Espinoza 

El artículo 20 del Código Civil, en su versión original, establecía que: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. Con la reforma introducida por la Ley N.° 28720 del 24 de abril del 2006, se suprimió el término “matrimonial”. En nuestro sistema, el derecho familiar sobre el apellido, se centra tradicionalmente sobre aquel paterno de los padres, teniendo prioridad el apellido del padre, secundado por el de la madre. Sin embargo, se observa esta política de derecho, afirmando que “la autonomía y la igualdad de los cónyuges no pueden estar garantizadas con la imposición tout court del apellido (incluso doble), la cual puede resultar en alguna medida discriminatoria frente a la madre, ya que en los países donde rige este principio es el apellido del padre el que siempre es transmitido, mientras el de la madre lo es solo para una generación.

La lucha contra las cláusulas abusivas

 

Juan Espinoza Espinoza


Como una atenta doctrina ha señalado, “los contratos por adhesión y la contratación estandarizada representan el genotipo de la contratación asimétri- del contrato. Se colocan en la lógica de protección del adherente/consumidor en el contrato (en todas su fases, desde la pre-negocial al momento patológico), 1 . Sin embargo, - . En efecto, no por tener muchas normas se da una tutela efectiva a los derechos del consumidor

El Primer Caso Conocido de Autodeterminación Terapéutica en la Fase Terminal en el Perú

 

Juan Espinoza Espinoza


El autor afirma que la autodeterminación terapéutica en la fase terminal no debe ser confundida con la eutanasia. Así, refiere que la primera se da cuando se mantiene artificialmente la vida, mientras que la segunda cuando el sujeto vive autónomamente en una situación de particular sufrimiento. Con la autodeterminación terapéutica no se mata al paciente, simplemente se permite que el curso natural de su vida sea digno. Asimismo, opina que una persona capaz, si está consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, a través de su consenso informado puede ejercer su derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal. También puede prever que, en caso quede inconsciente, no se le someta a una situación de mantenimiento artificial de la vida.