Breves Apuntes Sobre una Imaginativa Sentencia en Materia de Cuantificación de Daños

 Juan Espinoza Espinoza

Una madre lleva a su hija de nueve meses al Policlínico Manuel Manrique Nevado de EsSalud, a fin de que sea atendida en el área de control y crecimiento; sin embargo, le entregaron de manera errónea un ticket para la aplicación de la vacuna contra la gripe A.

Prólogo al Libro de Luis Bardales

 

Juan Espinoza Espinoza

Cada vez que leo las páginas de un libro o de artículos de autoría de personas a las que, de alguna manera u otra, he motivado en su formación académica, me llena de orgullo y satisfacción. Es que aquellos que tenemos la vocación de enseñar, de compartir conocimientos, experiencias y sembrar inquietudes, recibimos como recompensa el generar —a su vez— nuevas vocaciones y ver los frutos, que son, precisamente, obras como la de Luis Bardales Siguas: El error en el negocio jurídico. Análisis doctrinario, comparado y jurisprudencial.

Prólogo al Libro de Andrés Sanchez

 

Juan Espinoza Espinoza

Tuve la suerte de conocer a Andrés Sánchez en el lejano 2009, cuando fue mi alumno de Derecho Civil I, en los claustros sanmarquinos. Ya en esa oportunidad pude apreciar su dedicación al estudio, su análisis crítico y, sobre todo, su espíritu inquieto, así como deseoso de ampliar los horizontes de sus conocimientos

El retorno a la Voluntad Presunta

 Juan Espinoza Espinoza

La Ley N° 31756, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

El autor se pronuncia sobre la Ley N° 31756, de fecha 27 de mayo, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos a través del retorno al criterio de la presunción de voluntad de donar. Al respecto, considera que con dicha modificación normativa, el artículo 10 del Código Civil –que regula la disposición del cadáver por la entidad competente– debe ser entendido bajo este nuevo criterio y la remisión que se hace el artículo 13 solo se refiere al derecho de decisión de los parientes respecto de la necropsia, incineración y sepultura, mas no a la disposición de parte del cadáver.

Responsabilità civile e amministrativa del fornitore di servizi turistici nell’ordinamento giuridico peruviano

Juan Espinoza Espinoza


In Perù, la normativa speciale in materia di protezione del consumatore è disciplinata dal Codice di protezione e difesa del consumatore (Código de Protección y Defensa del Consumidor, legge n. 29571 del 01.09.10). Nel sistema peruviano, oltre alla protezione giudiziale, è presente anche una protezione amministrativa dei diritti dei consumatori che ha arricchito in modo sostanziale il sistema normativo di protezione vigente, attraverso un’attenta attività giurisprudenziale. Per questo motivo, risulta fondamentale interpretare tale disciplina in modo coordinato e armonico con il codice civile e i principi fondamentali della Costituzione.

Breves apuntes sobre la complejidad de la relación obligatoria, los deberes de protección y la protección contractual de los terceros

 Juan Espinoza Espinoza


Resumen: El autor afirma que la relación jurídica patrimonial (obligación) no se circunscribe a la percepción estática de las posiciones de crédito y de débito, ni al limitado esquema de prestación versus contraprestación. Así, señala que existen además deberes de comportamiento que ambas partes deben cumplir para que se verifique a cabalidad la funcionalidad del programa contractual. Por ello, en este muy interesante artículo, se analiza la experiencia jurídica alemana, comparándola mínimamente con la francesa e italiana, para con ello contar con mayores elementos para comprender a cabalidad la “complejidad” de la relación jurídica obligatoria, dentro de la cual se encuentran los deberes de protección y hacerlos aterrizar en la experiencia nacional.

Responsabilidad por Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos

Juan Espinoza Espinoza

Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Sumario: 

1. Antecedentes y encuadramiento sistemático del artículo 1762 del Código Civil.

2. La responsabilidad civil de los profesionales (con particular referencia a los profesionales médicos).

3. Sobre la distinción (y utilidad) de la distinción entre obligaciones de medios y resultados.

Noción de Contrato

 Juan Espinoza Espinoza

El modelo legislativo imperante en nuestro Código Civil está diseñado sobre la base de definiciones. No solo eso: se tiene una particular debilidad por las categorías abstractas. Prueba de ello es que tenemos todo un libro dedicado al acto jurídico. En efecto, el acto o negocio jurídico aparece como un supraconcepto. Ya una autorizada doctrina italiana (a la cual los civilistas peruanos somos tan proclives) nos explica que el negocio jurídico es: “[U]n concepto coextensivo al de la autonomía privada; reduce a una unidad conceptual toda posible manifestación de esta, tanto del derecho de familia (acto de matrimonio, reconocimiento del hijo natural, etc.) y del derecho sucesorio (testamento), cuanto del derecho patrimonial (contratos, promesas unilaterales, etc.)”. 

Deshojando las margaritas de los vicios de la voluntad ¿error, dolo omisivo o dolo por comisión

 Juan Espinoza Espinoza

Resumen: El autor realiza diversas precisiones respecto al requisito de la reconocibilidad del error. Asimismo, analiza la Casación N° 13562-2018-Cusco, en la cual la Corte Suprema se adscribe a la tesis por la cual no se exige para la configuración del dolo de algún tipo de elemento subjetivo en cabeza del agente que propaga la incorrecta información. El autor expresa algunas críticas respecto a esta decisión, señalando sobre el caso concreto que ambas partes incurrieron en el mismo error de confiar en la información de Registros Públicos.

Prologo a Derecho Registral: Apuntes, análisis y comentarios

 

Juan Espinoza Espinoza

Conocí a Jorge Ortiz Pasco a finales de la década de los ochenta, en un salón de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Época convulsionada políticamente, en la cual éramos asistentes de cátedra en salones que contaban, entre sus alumnos (y profesores), algunos terroristas, así como dirigentes estudiantiles que se apoderaban de parte de la infraestructura de la universidad y se quedaban a vivir ahí, con su familia.