¿PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE INEFICACIA EX ARTÍCULO 161 DEL CC?


Juan Espinoza Espinoza

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que el plazo de prescripción de las pretensiones de ineficacia de acto jurídico por falso procurador es de dos años. El autor discrepa de este criterio pues considera que al no haberse fijado legislativamente un plazo prescriptorio para solicitar la declaración de ineficacia de los actos ex artículo 161 del Código Civil (CC), se entenderá que es imprescriptible.