Deshojando las margaritas de los vicios de la voluntad ¿error, dolo omisivo o dolo por comisión

 Juan Espinoza Espinoza

Resumen: El autor realiza diversas precisiones respecto al requisito de la reconocibilidad del error. Asimismo, analiza la Casación N° 13562-2018-Cusco, en la cual la Corte Suprema se adscribe a la tesis por la cual no se exige para la configuración del dolo de algún tipo de elemento subjetivo en cabeza del agente que propaga la incorrecta información. El autor expresa algunas críticas respecto a esta decisión, señalando sobre el caso concreto que ambas partes incurrieron en el mismo error de confiar en la información de Registros Públicos.

Prologo a Derecho Registral: Apuntes, análisis y comentarios

 

Juan Espinoza Espinoza

Conocí a Jorge Ortiz Pasco a finales de la década de los ochenta, en un salón de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Época convulsionada políticamente, en la cual éramos asistentes de cátedra en salones que contaban, entre sus alumnos (y profesores), algunos terroristas, así como dirigentes estudiantiles que se apoderaban de parte de la infraestructura de la universidad y se quedaban a vivir ahí, con su familia.

El Primer Caso conocido de Autodeterminación Terapéutica en la Fase Terminal en el Perú

 Juan Espinoza Espinoza

La Defensoría del Pueblo, representada por el Defensor del Pueblo, promovió un Proceso de amparo, en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra el Ministerio de Salud, (MINSA), Seguro social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), entre otras pretensiones, a fin de que se declare inaplicable el art. 112 del Colegio Penal (D. Leg. N.° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso.

Sobre el delirio de sentirse legislador de algunos miembros del Tribunal Constitucional

Juan Espinoza Espinoza 

El artículo 20 del Código Civil, en su versión original, establecía que: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. Con la reforma introducida por la Ley N.° 28720 del 24 de abril del 2006, se suprimió el término “matrimonial”. En nuestro sistema, el derecho familiar sobre el apellido, se centra tradicionalmente sobre aquel paterno de los padres, teniendo prioridad el apellido del padre, secundado por el de la madre. Sin embargo, se observa esta política de derecho, afirmando que “la autonomía y la igualdad de los cónyuges no pueden estar garantizadas con la imposición tout court del apellido (incluso doble), la cual puede resultar en alguna medida discriminatoria frente a la madre, ya que en los países donde rige este principio es el apellido del padre el que siempre es transmitido, mientras el de la madre lo es solo para una generación.

La lucha contra las cláusulas abusivas

 

Juan Espinoza Espinoza


Como una atenta doctrina ha señalado, “los contratos por adhesión y la contratación estandarizada representan el genotipo de la contratación asimétri- del contrato. Se colocan en la lógica de protección del adherente/consumidor en el contrato (en todas su fases, desde la pre-negocial al momento patológico), 1 . Sin embargo, - . En efecto, no por tener muchas normas se da una tutela efectiva a los derechos del consumidor

El Primer Caso Conocido de Autodeterminación Terapéutica en la Fase Terminal en el Perú

 

Juan Espinoza Espinoza


El autor afirma que la autodeterminación terapéutica en la fase terminal no debe ser confundida con la eutanasia. Así, refiere que la primera se da cuando se mantiene artificialmente la vida, mientras que la segunda cuando el sujeto vive autónomamente en una situación de particular sufrimiento. Con la autodeterminación terapéutica no se mata al paciente, simplemente se permite que el curso natural de su vida sea digno. Asimismo, opina que una persona capaz, si está consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, a través de su consenso informado puede ejercer su derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal. También puede prever que, en caso quede inconsciente, no se le someta a una situación de mantenimiento artificial de la vida.

El caso Taucamarca: Responsabilidad civil por productos defectuosos en la información


Juan Espinoza Espinoza


La responsabilidad civil por productos defectuosos es un supuesto que se ha abierto paso en fecha relativamente reciente y surge cuando se ocasionan daños a la integridad, a la salud o al patrimonio de los consumidores (entendidos en un sentido lato) debido a defectos en el diseño, en la fabricación o en la información del producto. El parámetro para determinar si un producto es defectuoso está en función de la seguridad que debe tener frente a los consumidores que lo utilizan o, como establece nuestra legislación, de “la seguridad a que las personas tienen derecho”.


Interpretación del Contrato y del Acto Jurídico en el Derecho Peruano

 Juan Alejandro Espinoza Espinoza


Recuerdo que cuando organizamos un Congreso Internacional de Derecho Civil, uno de los profesores que conformaba la comisión organizadora se puso en contacto con un connotado civilista italiano para invitarlo, este aceptó y preguntó si podía llevar a su yerno (que también era profesor de derecho civil) y el organizador dijo que sí. A la llegada de los italianos, se les alojó en el mismo hotel y, durante el Congreso, también se invitó al yerno a exponer. Acabado el certamen, al momento de hacer el check out se le informó al civilista que su yerno tenía que pagar el alojamiento de su habitación, mientras que aquel había entendido que la invitación incluía dar hospedaje al yerno, máxime si había participado en el evento. En este caso aparentemente trivial nos encontramos con un problema de interpretación: no solo de la voluntad declarada al momento de perfeccionar el negocio jurídico, sino de la conducta posterior de las partes.