Apuntes para una Estructura de la Relacion Obligatoria y su Clasificacion


Juan Espinoza Espinoza



El autor desarrolla un estudio de diversos aspectos de la relación obligatoria, esclareciendo en especial el tema de la excesiva onerosidad de la prestación, desmesurada con relación al momento del contrato en que se realizó una razonable valoración comparativa del costo y del rendimiento previsible de la prestación. Asimismo, resalta la diferencia entre indivisibilidad y solidaridad, pues la primera recae sobre el aspecto objetivo de la obligación, pudiendo presentarse en obligaciones subjetivamente simples; mientras que la solidaridad entraña necesariamente una pluralidad de sujetos.

SUMARIO
I. Los sujetos.
II. El objeto: la prestación.
III. El momento dinámico de la relación obligatoria.
IV. Las obligaciones con prestaciones alternativas y facultativas.
V. Las obligaciones subjetivamente complejas.
VI. Las obligaciones
genéricas.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: art. 1132 y ss.


Diálogo de las Fuentes


Juan Espinoza Espinoza


El autor sostiene que se observan algunas contradicciones al interpretarse sistemáticamente las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor con las del Código Civil y algunas leyes especiales. Este problema se presentaría, particularmente, en la regulación de las ventas agresivas, los métodos comerciales coercitivos, las cláusulas abusivas y la responsabilidad por productos defectuosos, figuras que se analizan en este artículo. Asimismo, comenta la actual regulación del servicio de estacionamiento vehicular, pues en esta se exige que se acredite –necesariamente– la relación de consumo a efectos de plantear un reclamo, pese a que el régimen de protección al consumidor contempla la figura del “consumidor equiparado”.

SUMARIO
Introducción.
I. Ventas agresivas.
II. Métodos comerciales coercitivos.
III. Cláusulas abusivas.
IV. Responsabilidad civil por productos defectuosos.
V. Regulación del servicio de estacionamiento vehicular: la acreditación de la relación de consumo frente a la categoría del consumidor equiparado.

MARCO NORMATIVO:
 Código Civil: arts. 219.1, 1398, 1401 y 1970.
 Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (01/09/2010): arts. III inc. 1, 49.1, 50,
51, 52.1, 56, 58.1, 59, 101 y 102.
 Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, Ley N° 29461 (27/11/2009): arts. 4 inc. b, y 7.

Buena Fe

Dr. Juan Espinoza Espinoza

"Rerum venalium, non quidem
pretiosarum, sed tamen quarum
fidem male ambulantem obscuritas
temporis facillime tegeret".
Pretronio, 12, 1.

Los Consumidores del Estado-Proveedor: “Hijos de un dios Menor”


Juan Espinoza Espinoza


En este interesante artículo el autor se pronuncia sobre la posibilidad de que los órganos o dependencias Estado sean calificados en algunos supuestos como proveedores de bienes o servicios, esto sobre base de diversos pronunciamientos que ha emitido la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala de de la Competencia del Tribunal del Indecopi al interpretar el concepto de proveedor en la Ley de Protección Consumidor. Es así que pone en evidencia en la actualidad la Sala de Defensa de la Competencia de manera injustifi cada al Estado, al de la categoría de proveedor en situaciones las que sí califi caría como tal, como son aquellas están relacionadas, por ejemplo, a la prestación de de salud, educativos o turísticos.

MARCO NORMATIVO:
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto N° 006-2009-PCM (30/01/2009):. 3 inc. b) y disposición décimo segunda del.


Apuntes Para Una Interpretación Coherente Del Tercer Pleno Casatorio Civil



Juan Espinoza Espinoza

A la Memoria de Giovanna Migliore, 
columna vertebral del Istituto di Diritto Privato de la Universidad de Génova


El autor concuerda con la invocación de principios tutelares en el Derecho de Familia; sin embargo, ello no debe llevar a violentar principios de otras ramas. Asimismo, discrepa con el Pleno acerca de la calificación de la indemnización en caso de separación de hecho como una obligación legal, ya que en verdad se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual proveniente de una relación jurídica matrimonial. Tampoco admite la imposición de una indemnización de oficio con base en el artículo 345-A del Código Civil; la correcta interpretación sería permitir la actuación de pruebas de oficio.


El Derecho a la Identidad Sexual Entre el Temor y los Prejuicios


Juan Espinoza Espinoza
Eugenia Ariano Deho


“[La sentencia (…) si bien le da la razón a la parte demandante en hábeas corpus, lo hace con extrema timidez, cuidándose siempre de no reconocer, explícitamente, como componente del derecho constitucional a la identidad personal el que la persona sea oficialmente identificada con un prenombre que se concilie con el género (femenino o masculino) al cual siente pertenecer y no con aquél que oficialmente le fue asignado al momento de nacer en base a su (simple) anatomía, que era el tema de fondo planteado por la negativa de RENIEC de otorgar el duplicado del DNI con los nombres rectificados por resolución judicial”.

La Inadmisible Intromisión del Tribunal Constitucional en Materia de Interpretación Testamentaria




En este trabajo el autor analiza diversos aspectos del conocido caso de la Universidad Católica y critica la resolución que el Tribunal Constitucional emitió sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias de Riva Agüero. Asimismo, se pregunta si es compatible la propiedad absoluta con la administración perpetua, propugnando una interpretación sistemática en la que el todo no se vea sacrificado por la parte, debiéndose así superar una cláusula extraña a las actuales condiciones, como lo es la que señala a la Junta como administradora perpetua.

MARCO NORMATIVO:
• Código Civil: art. 168.
• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887
(09/12/1997): art. 12.


Sobre la Necesidad de Considerar al Conviviente como Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza


El autor considera que debe desarrollarse pormenorizadamente la paridad de tratamiento en materia de derechos existenciales entre uniones matrimoniales formales y uniones informales, pues no debe ser elemento
discriminatorio un simple dato formal. A fin de alcanzar dicho objetivo, los derechos hereditarios y alimenticios
deben equipararse a los de los casados formalmente; de esta manera se logrará una inclusión social efectiva para los convivientes. Asimismo, debe admitirse la reparación civil, tanto patrimonial como del daño moral, en caso de pérdida del conviviente.


SUMARIO
I. ¿Por qué las familias no matrimoniales merecen protección jurídica?
II. ¿Cómo debería ser la regulación civil en relación con las uniones de hecho?
III. ¿El tratamiento jurídico de las uniones matrimoniales y las de hecho debe ser similar?
IV. ¿Qué otros cambios legislativos tendrían que introducirse para lograr que los derechos propuestos
para las uniones de hecho se efectivicen?
V. ¿Cómo acreditar la unión de hecho?
VI. Sobre la necesidad de reconocer
derechos hereditarios a los convivientes.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: arts. 326 y 350.
Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese
y otros actos inscribibles directamente vinculados, Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA aprobada por
Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011).


Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental ¿Tutela Efectiva De Los Derechos De Los Dañados O Simplemente Un Lirismo?



Juan Espinoza Espinoza


En este bien logrado trabajo se aborda un tema poco estudiado en nuestro medio pero de indudable vigencia: la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. El autor realiza un análisis legislativo, doctrinario y jurisprudencial, tocando aspectos de indudable importancia práctica: la legitimidad para demandar este tipo de responsabilidad, su naturaleza (objetiva o subjetiva), así como la reparación y cuantificación del daño ambiental. Además, se comenta el conocido caso “Yanacocha”.

SUMARIO:
I. Definición y alcances.
II. Los principios.
III. Protección constitucional del medio ambiente.
IV. Las responsabilidades formales.
V. El caso.
VI. La transacción entendida por nuestros jueces: la controversial sentencia del pleno casatorio civil de la Corte Suprema de Justicia del 22/02/2008. (Casación Nº 1465-2007-Cajamarca).
VII. Responsabilidad civil en favor del concebido.


MARCO NORMATIVO:
• Constitución Política del Perú: art. 2 inc. 22.
• Código Civil: arts. 1970, 1981 y 1983.
• Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
(15/10/2005): arts. I, IV, V, VII y 142-148.


Tratamiento Sustantivo Y Procesal De La Concurrencia De La Responsabilidad Civil Contractual Y Extracontractual


Juan Espinoza Espinoza


Sumario: 
I. El problema de las “zonas grises”.
II. ¿Obligación o deber de seguridad?. 
III.Cuando la “zona gris” entre ambos tipos de responsabilidad se encuentra en la mente de los operadores jurídicos.
 IV. Encuadramiento procesal del problema.


Uno de los errores más comunes entre los operadores jurídicos es que cuando plantean sus demandas (o sus contestaciones) invocan promiscuamente artículos de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Ello porque no tienen clara la diferencia conceptual entre ambos tipos de responsabilidad. El problema se acrecienta cuando nos encontramos frente a lo que se denomina en doctrina y jurisprudencia “zona gris”, vale decir, cuando hay duda si estamos frente a un supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual. Un caso de “zona gris” es el de la persona que se encuentra comiendo en un restaurante y se le cae el techo (o parte de éste) encima. Al lado del problema de la individualización del tipo de responsabilidad, está el de la estrategia procesal a seguir.

Tutela Administrativa De Los Consumidores De Los Servicios De Infraestructura De Transporte De Uso Público



Juan Espinoza Espinoza

A raíz de la experiencia personal como integrante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) he podido constatar que hay casos de conflicto de competencia con la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en lo que a tutela administrativa de derechos del consumidor de servicios de infraestructura de transporte se refiere. Bastaría poner el ejemplo del señor que se cae en el aeropuerto porque el piso está mojado y no hay ninguna advertencia de ello o la señora que reclama por el perfume incautado en el momento del control del equipaje de mano, siempre en el aeropuerto ¿quién es competente? ¿OSITRAN o INDECOPI? Esta constatación hace que sea imperativo realizar una investigación de la normatividad contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, del 01.09.10, y en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N° 26917, del 22.01.98, así como de las normas complementarias y, sobre todo, de las resoluciones de sus órganos administrativos. Ello puede ser una herramienta útil para los operadores jurídicos: así, dentro de los abogados, a efectos de identificar el órgano competente en materia de daños al consumidor de los servicios de infraestructura de transporte; en el caso de los integrantes de los órganos de decisión, con la finalidad que sepan cuál es el ámbito de su competencia y a efectos académicos, para que tanto profesores como alumnos tomen conciencia de este problema y tengan herramientas interpretativas para enfrentarlo.

Dos Recientes Casos De Responsabilidad Civil Con Ocasión De Las Funciones En Los Juzgados Peruanos… Y Dos Oportunidades Perdidas Para Un Desarrollo Jurisprudencial


Juan Espinoza Espinoza



El autor comenta dos casos sumamente interesantes que resolvió nuestra jurisprudencia en materia de responsabilidad civil. El primero se refi ere al gerente de sociedad anónima, dueña de un conocido canal de televisión, que celebró un a todas luces ilícito, en virtud del cual ponía a disposición del gobierno turno su línea editorial y recibía a cambio grandes cantidades de dinero provenientes erario nacional, perjudicando así al Estado. El segundo consiste en la muerte de un torero español en manos de los serenos de una municipalidad limeña. En tal sentido, se analizan temas de gran relevancia práctica valor doctrinario, como la responsabilidad civil de las personas jurídicas derivada los daños causados por sus órganos, representantes o dependientes en el y con ocasión de sus funciones, así como la legitimidad para solicitar el por parte de el (o la) conviviente.

¿La Muerte Del “Consumidor Razonable” Y El Nacimiento De La Responsabilidad Objetiva Absoluta Del Proveedor?


Juan Espinoza Espinoza


El Decreto Legislativo Nº 1045 ha incorporado varias innovaciones en el sistema de protección al consumidor, destacando la ampliación del concepto de consumidor, la incorporación del standard de diligencia ordinaria, la supresión de la mención de “responsabilidad objetiva” del proveedor y la incorporación de los supuestos de  ruptura del nexo causal, el establecimiento de nuevos supuestos de cláusulas vejatorias, entre otras. En este artículo el autor analiza aguda y críticamente los principales aspectos de estas innovaciones y, particularmente, expresa su deseo de que la aplicación de las mismas por parte de los operadores jurídicos no llegue a  desnaturalizar la tutela del consumidor, mediante una excesiva protección que genere consumidores poco diligentes o razonables, ni objetivice la responsabilidad de los proveedores a parámetros que ni siquiera se exigen a nivel de Derecho Civil.

REFERENCIAS LEGALES:
• TUO del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (11/12/2000): arts. 3 incisos a, b y d; 8; 31 y 41.
• Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 1045 (26/06/2008): arts. 14, 15,18, 23, 24 y Única Disposición Complementaria Final.
• Código Civil: arts. IV y 1954.
• Código Penal: art. 323.
• Ley General de Salud, Ley Nº 26842 (20/07/1997): art. 48.
• Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo Nº 1034 (25/06/2008): art. 5.
• Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo Nº 1044 (26/06/2008): art. 5.
• Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo Nº 1062 (28/06/2008).
• Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Decreto Supremo Nº 015-2008-SA (05/07/2008): arts. 16 y 18.


Las nuevas Coordenadas del Concepto del Consumidor: Volviendo a Aceptar a las Personas Jurídicas y Excluyendo Injustificadamente a la Pequeña Empresa en Situación de Asimetría Informativa


Juan Espinoza Epinoza


En este artículo el autor analiza detalladamente la evolución legislativa jurisprudencial de la inclusión de la microempresa dentro de categoría de consumidor, considerando que el Código de Protección Defensa del Consumidor se ha apartado acertadamente modelo legislativo diseñado por el Decreto Legislativo N° 1045
al ya no entender como excepcional la protección reconocida al, sino más bien como un supuesto especial en el podría aplicarse la analogía. En tal sentido, considera que es grave retroceso que actualmente se excluya de dicha protección las pequeñas empresas en situación de asimetría informativa.


SUMARIO
I. El cambio a nivel de precedente administrativo vinculante.
II. La Ley Complementaria del Sistema de Protección Consumidor. 
III. El código de protección y defensa del consumidor.

MARCO NORMATIVO
- Constitución Política: arts. 2, 3 y 65.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor,Ley N° 29571 (02/09/2010): art. IV num. 1 par. 1.1,
1.2 y 1.3.
- Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña, Ley N° 28015 (03/07/2003): arts. 2 y 3.
- TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente
- Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR/09/2008): art. 5.
- Reglamento de la Ley MYPE, Decreto Supremo° 008-2008-TR (30/09/2008): art. 7.

Apuntes para una Estructura de la Relación Obligatoria y su Clasificación


Juan Espinoza Espinoza


El Derecho de las obligaciones es una materia jurídica muy extensa y compleja. Se encarga de regular los elementos de la relación obligatoria y, además, sus momentos dinámicos: fisiológico y patológico. Es debido a esta complejidad que se suelen tipificar y clasificar los elementos y momentos de estas relaciones para intentar aclarar esta materia. Es este el motivo por el cual el autor pretende responder, mediante ejemplos prácticos y la utilización de la doctrina comparada, interrogantes del derecho de las obligaciones. Es así que busca exponer, de manera clara, la clasificación de los elementos de las relaciones obligatorias y su tipología.

Fuentes de las Obligaciones


Juan Espinoza Espinoza


El autor desarrolla las diversas fuentes de las obligaciones deteniéndose en especial en el análisis jurisprudencial que incluye sentencias nacionales y referencias a pronunciamientos de la experiencia comparada. Analiza el contrato y el enriquecimiento sin causa diferenciándolo con el pago indebido; así como también la gestión de negocios y el denominado contacto social, criticando a este último por constituir un esfuerzo por contractualizar
casos de responsabilidad extracontractual.

El Derecho a la Autodeterminación Terapéutica en la Fase Terminal



Juan Espinoza Espinoza

A partir de las construcciones jurídicas realizadas por la jurisprudencia, el autor esboza algunas ideas respecto al derecho a la autodeterminación en la fase terminal, entendido ello como la situación en la cual la persona de manera responsable e informada el sometimiento a cualquier tratamiento médico cuando se encuentre etapa y en condiciones en las cuales no hay posibilidad de. Advierte que nuestra legislación sí protege este derecho, así
como la posibilidad de nombrar un representante legal en previsión de la propia incapacidad.


Hacia la Protección del “Eslabón Perdido”: el Reconocimiento de la Categoría del Consumidor Equiparado



Juan Espinoza Espinoza


El autor considera inexplicable la exclusión de la categoría de las personas jurídicas del concepto de consumidor, pues va en contra del modelo jurídico predominante en la regulación normativa de protección al consumidor. Asimismo, a la luz de la legislación comparada, explica las razones por las que nuestra Ley de Protección al Consumidor protege expresamente en algunos casos al “consumidor equiparado”, esto mediante el ensanchamiento del concepto de consumidor (y no el de relación de consumo) y comprendiéndose en esta categoría a aquellas situaciones anteriores a la adquisición del bien o del disfrute del servicio en las que, independientemente de que se concrete o no una relación de consumo, el consumidor se encuentra expuesto a ella.

SUMARIO:
I. Premisa.
II. ¿Qué es el consumidor equiparado?


MARCO NORMATIVO:
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo N° 006-2009-PCM (30/01/2009):
arts. 2, 3 inc. a) y 32.
• Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044 (26/06/2008): arts. 7.2, 9.1, 17.3, 18, 19.2, 50 incs. c) e i), y 59 inc. j).


Primeras Reflexiones a Propósito del Código de Protección y Defensa del Consumidor


Juan Espinoza Espinoza


En este artículo el autor comenta algunos de los más relevantes que presenta el Código de y Defensa del Consumidor, entre los figura el reconocimiento de la categoría del equiparado, esto es, aquel que se encuentra
expuesto a una relación de consumo, independientemente que esta se concrete o no; la de una definición amplia y coherente de categoría de consumidor; la regulación sistemática las cláusulas abusivas; la tutela frente a las agresivas, entre otros.


SUMARIO:
Introducción. 
I. El reconocimiento legal de la categoría consumidor equiparado. 
II. Definición coherente de la categoría de consumidor. 
III. La regulación sistemática las cláusulas abusivas. 
IV. La tutela frente a las agresivas. 
V. La responsabilidad administrativa los profesionales de la salud. 
VI. Las controvertidas medidas correctivas.

MARCO NORMATIVO
· Constitución Política: arts. 3 y 65.
· Código Civil: art. 1398.
· Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (02/09/2010): arts. III inc. 1, IV, 49.1, 50, 51, 52.1, 58.1, 68, 114, 115 y 116.

Conceptos Liminares del Derecho Civil (…o lo que Debe Saber un Alumno el Primer Día de Clases)


Juan Espinoza Espinoza[1]



JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Abogado y Magíster por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad
de Lima.
Presidente del Tribunal de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
Miembro del Consejo Consultivo de ADVOCATUS.
SUMARIO:
I. ¿Qué es la Norma Jurídica?
II. ¿Qué es el Derecho?
III. Criterios Diferenciadores entre el Derecho Público y el Derecho Privado:
1. Teoría del Interés Jurídicamente Protegido;
2. Teoría de la Naturaleza de los Sujetos;
3. Teoría de la Naturaleza de las Relaciones Jurídicas.
IV. Concepto del Derecho Civil:
1. Como derecho de cada Estado o país (Ius civile);
2. Como sinónimo de Derecho Privado;
3. Teorías residuales;
4. Definición descriptiva;
5. Definición esencial del Derecho Civil;

La etimología de la palabra derecho proviene del latín directum que, a suvez, deriva del verbo dirigere, que significa dirigir, encauzar.


Circulación de los Modelos Jurídicos de la Responsabilidad Civil en la Tutela Administrativa de los Derechos del Consumidor


Juan Espinoza Espinoza


Al amparo del principio de supletoriedad del Código Civil, los órganos administrativos encargados de proteger los derechos del consumidor suelen aplicar en la fundamentación jurídica de sus resoluciones los artículos que regulan la responsabilidad contractual y extracontractual. Así, el autor analiza en este interesante artículo las soluciones que frente a determinados casos tales órganos han aplicado para sancionar infracciones a la Ley de Protección al Consumidor recurriendo a los modelos jurídicos en materia de responsabilidad civil, lo cual muchas veces no se efectúa de una manera correcta.

SUMARIO:
I. Premisa.
II. La justicia administrativa de los derechos del consumidor: un verdadero frankenstein procedimental.
III. Identificación del modelo jurídico.
IV. Los casos.


MARCO NORMATIVO:
• Código Civil: arts. IX, 1183, 1261, 1325 y 1981.
• Código Penal: art. 101.
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo N° 006-2009-PCM (29/01/2009):
arts. 3, 8, 15, 24-A, 24-B y 32.
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 (10/04/2001): arts. II.2, IV, 219 y 229.


Aspectos Patrimoniales de los Derechos de las Personas…o el Valor Económico de la Identidad y del Cuerpo Humano


Juan Espinoza Espinoza



“I figured out one thing. If
you’re growing older or getting
younger it really doesn’t make any
difference. Whichever way you’re
going you have to make the most of
what this is”.

Eric ROTH,  The Curious Case of Benjamin Button
(guión basado en el relato de Francis Scott FITZGERALD)