Tutela Administrativa De Los Consumidores De Los Servicios De Infraestructura De Transporte De Uso Público



Juan Espinoza Espinoza

A raíz de la experiencia personal como integrante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) he podido constatar que hay casos de conflicto de competencia con la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en lo que a tutela administrativa de derechos del consumidor de servicios de infraestructura de transporte se refiere. Bastaría poner el ejemplo del señor que se cae en el aeropuerto porque el piso está mojado y no hay ninguna advertencia de ello o la señora que reclama por el perfume incautado en el momento del control del equipaje de mano, siempre en el aeropuerto ¿quién es competente? ¿OSITRAN o INDECOPI? Esta constatación hace que sea imperativo realizar una investigación de la normatividad contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, del 01.09.10, y en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N° 26917, del 22.01.98, así como de las normas complementarias y, sobre todo, de las resoluciones de sus órganos administrativos. Ello puede ser una herramienta útil para los operadores jurídicos: así, dentro de los abogados, a efectos de identificar el órgano competente en materia de daños al consumidor de los servicios de infraestructura de transporte; en el caso de los integrantes de los órganos de decisión, con la finalidad que sepan cuál es el ámbito de su competencia y a efectos académicos, para que tanto profesores como alumnos tomen conciencia de este problema y tengan herramientas interpretativas para enfrentarlo.