¿Puede un notario Transferirse por Unidad Familiar?



Juan Espinoza Espinoza

RESUMEN
¿Puede un notario que ejerce funciones en una provincia pedir su traslado a otra? En el caso particular que se comenta, nuestras cortes se lo permitieron a una notaria cuyo cónyuge –funcionario público– fue reubicado a otra provincia y para mantenerse así la “unidad familiar”. El autor crítica esto férreamente,
pues interpretándose teleológicamente la normativa aplicable se determina que la función notarial es de carácter territorial (provincial) e inamovible, lo que además responde a criterios objetivos y razones públicas. No es, por lo tanto, un derecho de ejercicio discrecional, salvo que se renuncie a él.

CONTEXTO NORMATIVO
• Ley del Notariado: Artículos 3 y 5.

PALABRAS CLAVE
Función notarial / Plaza notarial / Interpretación sistemática

Derecho de las Obligaciones


Juan Espinoza Espinoza

El autor realiza un completo estudio del panorama actual del Código Civil en lo referente al libro de las Obligaciones comparándolo con la realidad peruana, con la regulación prevista en los grandes códigos europeos y los códigos representativos de la región. Analiza, además, aspectos transversales a todo el Derecho Civil como el Principio de la  Buena Fe, tratando además tópicos del Derecho del Consumidos, Acto Jurídico, Derecho de los contratos y Responsabilidad Civil.

El Deber de Información en la Responsabilidad Civil Pre-Contractual


Juan Espinoza Espinoza

Ponencia del V Congreso Internacional de Derecho Civil Patrimonial

“A gentlemen’s agreement is an agreement which is not an agreement, made between two persons, neither of whom is a gentleman, whereby each expects the other to be strictly bound without himself being bound at all” Bloom v. Kinder, 38 TC 77 (1958)

Si bien la naturaleza del pacto de caballeros (justamente) no es jurídica, por cuanto las partes no entienden establecerla, las expectativas que se señalan en este epígrafe coinciden, en no pocas ocasiones, dentro del proceso de las tratativas.

1.     INVOCANDO INEVITABLEMENTE A JHERING
Punto de partida necesario para cualquier estudio sobre la responsabilidad civil pre-contractual es el célebre ensayo de Rudolf von Jhering de 1860, cuya traducción sería Culpa in contrahendo o del resarcimiento del daño en los contratos nulos o que no llegan a perfeccionarse(1). El mérito de esta obra es el de afrontar por primera vez de una manera sistemática este tema, tanto es que él acuña el nomen “culpa in contrahendo”, nunca antes utilizado. Evidentemente, fue un trabajo revolucionario para la época y por eso es que debemos leerlo con ojos históricos. Estamos en un período de neta distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual, así como de tributo a la culpa como eje central de la responsabilidad civil. El punto de partida de su investigación es la preocupación, en el caso de las tratativas, sobre quién asume los costos de un error que, posteriormente, invalida el acto. Se pregunta; “¿la parte que ha cometido el error no responde de algún modo frente a la otra por los gastos ocasionados a ésta por su propia culpa?”(2) 


La Ley General de la Persona con Discapacidad y el Derecho de Autodeterminación con Discapacidad Mental de las Personas


Juan Espinoza Espinoza


En el presente trabajo, el autor explica la importancia de la Ley General de la Persona con  discapacidad, que derogó y modifi có diversos artículos del Código Civil relaciona dos a la capacidad de ejercicio, a fi n de proteger los derechos de la persona con discapacidad y promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad. Asimismo, sobre la base de diversos  pronunciamientos, expone los criterios aplicados por el Tribunal Constitucional para reconocer el derecho a la salud mental y a la autodeterminación de las personas con discapacidad mental.

MARCO NORMATIVO

• Código Civil: arts. 42, 219, 221, 274, 564, 578, 624, 696, 697, 699, 707, 709 y 710.
• Ley General de Salud, Ley N° 26842 (20/07/1997): arts. 4 y 40.
• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 (24/12/2012): arts. 1, 2, 5, 7, 8, 9, 76 y 78.
• Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (08/04/2014): arts. 8 y 71.

Comentarios al V Pleno Casatorio Civil


Juan Espinoza Espinoza


RESUMEN
El autor afirma que el Pleno Casatorio Civil es positivo; no obstante, cuestiona el abuso de los obiter dicta, pues considera que existe el peligro de “marear” al operador jurídico que pretende entender los alcances del precedente vinculante. Por otro lado, el autor analiza los siguientes temas:
i) la naturaleza de la impugnación,
ii) el principio de especialidad,
iii) posibilidad de someter a arbitraje la facultad del asociado de impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación y
iv) la situación del tercero no asociado que impugna judicialmente la decisión de un órgano de la asociación por alguna causal de invalidez.

CONTEXTO NORMATIVO

• Código Civil: Artículos 92 y 219.
• Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas: Artículo 4.

palabras clave

Asociaciones / Impugnación / Nulidad / Caducidad / Arbitraje


La Reparación Civil Derivada de los Delitos de Corrupción en Agravio del Estado: ¿Qué Derecho no Patrimonial se Lesiona?


Juan Espinoza Espinoza


El autor sostiene que es común que en las denuncias por delitos de corrupción, en el caso que el Estado se constituya como parte civil, se pida una cantidad de dinero “por todo concepto”, y las sentencias también siguen ese tenor al otorgar la indemnización. No obstante, lo que se tendría que hacer es identifi car cada uno de los daños (daño emergente, lucro cesante y daño a la persona), fundamentarlos y solicitar el monto respectivo. En tal sentido, desarrolla los elementos de responsabilidad civil, la individualización del derecho no patrimonial que se lesiona, así como los criterios que deben aplicarse para cuantifi car este tipo de daño, a fi n de fundamentar adecuadamente la reparación civil en los delitos de corrupción.

MARCO NORMATIVO
• Constitución: art. 2.
• Código Civil: arts. 5, 15, 1326 y 1985.
• Código Penal: arts. 59, 185, 381, 382, 387, 389, 393 y 401.
• Código de Procedimientos Penales: art. 285.
• Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 (18/03/1981): arts. 1 y 92.