El Deber de Información en la Responsabilidad Civil Pre-Contractual


Juan Espinoza Espinoza

Ponencia del V Congreso Internacional de Derecho Civil Patrimonial

“A gentlemen’s agreement is an agreement which is not an agreement, made between two persons, neither of whom is a gentleman, whereby each expects the other to be strictly bound without himself being bound at all” Bloom v. Kinder, 38 TC 77 (1958)

Si bien la naturaleza del pacto de caballeros (justamente) no es jurídica, por cuanto las partes no entienden establecerla, las expectativas que se señalan en este epígrafe coinciden, en no pocas ocasiones, dentro del proceso de las tratativas.

1.     INVOCANDO INEVITABLEMENTE A JHERING
Punto de partida necesario para cualquier estudio sobre la responsabilidad civil pre-contractual es el célebre ensayo de Rudolf von Jhering de 1860, cuya traducción sería Culpa in contrahendo o del resarcimiento del daño en los contratos nulos o que no llegan a perfeccionarse(1). El mérito de esta obra es el de afrontar por primera vez de una manera sistemática este tema, tanto es que él acuña el nomen “culpa in contrahendo”, nunca antes utilizado. Evidentemente, fue un trabajo revolucionario para la época y por eso es que debemos leerlo con ojos históricos. Estamos en un período de neta distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual, así como de tributo a la culpa como eje central de la responsabilidad civil. El punto de partida de su investigación es la preocupación, en el caso de las tratativas, sobre quién asume los costos de un error que, posteriormente, invalida el acto. Se pregunta; “¿la parte que ha cometido el error no responde de algún modo frente a la otra por los gastos ocasionados a ésta por su propia culpa?”(2)