La tutela del consumidor en el Perú: Una protección en dos escenarios


Juan Espinoza Espinoza

El autor indica que la tutela del consumidor en nuestro país se desenvuelve en dos escenarios: a nivel administrativo y a nivel civil, derivándose de ello dos responsabilidades de naturaleza distinta. Así,  precisa que la responsabilidad administrativa se centra en la sanción que impone el Estado al  administrado por haber cometido una infracción tipifi cada por el ordenamiento jurídico; en tanto que la responsabilidad civil, concretamente la extracontractual, se rige principalmente por el principio de la atipicidad. Sobre la base de ello, también expone algunos supuestos de responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, por daños al consumidor.

MARCO NORMATIVO
- Código Civil: arts. 1970, 1976, 1977, 1979, 1980 al 1982, 1985 y 1987.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (02/09/2010): art. 100.

La Falsa Atribución de la Autoría de una Obra en los Trabajos de Investigación Científica


Juan Espinoza Espinoza


En este artículo se analizan diversos aspectos del derecho de autor, tales como la distinción entre los derechos patrimoniales y los morales, debiendo entenderse que solo a estos últimos alude el artículo 18 del Código Civil. Asimismo, de la revisión de una sentencia, en la cual se omitió toda referencia a la fuente de donde se obtuvo la información, se constata que el plagio está generalizado en nuestra sociedad, tanto en los jueces superiores como en los escritores y alumnos universitarios, por lo que se debe hacer hincapié en que se trata no solo de un supuesto de responsabilidad civil, penal o administrativa, sino también de una falta moral y ética.

MARCO NORMATIVO
• Código Civil: art. 18.
• Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo
N° 822 (24/04/1996): arts. 2, 5, 9, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.


Finalmente el Conviviente es Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza



El autor señala que la Ley N° 30007, que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho, incorpora una modifi cación sumamente relevante en el Código Civil, al haberse prestado atención a una realidad que está acreditada fehacientemente con la data estadística nacional y la experiencia jurídica comparada, pero precisa que aún es necesario efectuar otros cambios legislativos. Por ello, en este artículo explica la situación de las uniones de hecho antes de esta
última reforma y la necesidad de reconocer derechos hereditarios a los convivientes

MARCO NORMATIVO
- Constitución Política: art. 5.
- Código Civil: arts. 326, 350, 725, 727, 730 al 732, 822 al 825.
- Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho, Ley Nº 30007 (17/04/2013