¿La Muerte Del “Consumidor Razonable” Y El Nacimiento De La Responsabilidad Objetiva Absoluta Del Proveedor?


Juan Espinoza Espinoza


El Decreto Legislativo Nº 1045 ha incorporado varias innovaciones en el sistema de protección al consumidor, destacando la ampliación del concepto de consumidor, la incorporación del standard de diligencia ordinaria, la supresión de la mención de “responsabilidad objetiva” del proveedor y la incorporación de los supuestos de  ruptura del nexo causal, el establecimiento de nuevos supuestos de cláusulas vejatorias, entre otras. En este artículo el autor analiza aguda y críticamente los principales aspectos de estas innovaciones y, particularmente, expresa su deseo de que la aplicación de las mismas por parte de los operadores jurídicos no llegue a  desnaturalizar la tutela del consumidor, mediante una excesiva protección que genere consumidores poco diligentes o razonables, ni objetivice la responsabilidad de los proveedores a parámetros que ni siquiera se exigen a nivel de Derecho Civil.

REFERENCIAS LEGALES:
• TUO del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (11/12/2000): arts. 3 incisos a, b y d; 8; 31 y 41.
• Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 1045 (26/06/2008): arts. 14, 15,18, 23, 24 y Única Disposición Complementaria Final.
• Código Civil: arts. IV y 1954.
• Código Penal: art. 323.
• Ley General de Salud, Ley Nº 26842 (20/07/1997): art. 48.
• Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo Nº 1034 (25/06/2008): art. 5.
• Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo Nº 1044 (26/06/2008): art. 5.
• Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo Nº 1062 (28/06/2008).
• Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Decreto Supremo Nº 015-2008-SA (05/07/2008): arts. 16 y 18.