Sobre la Necesidad de Considerar al Conviviente como Sucesor ab Intestato en el Perú


Juan Espinoza Espinoza


El autor considera que debe desarrollarse pormenorizadamente la paridad de tratamiento en materia de derechos existenciales entre uniones matrimoniales formales y uniones informales, pues no debe ser elemento
discriminatorio un simple dato formal. A fin de alcanzar dicho objetivo, los derechos hereditarios y alimenticios
deben equipararse a los de los casados formalmente; de esta manera se logrará una inclusión social efectiva para los convivientes. Asimismo, debe admitirse la reparación civil, tanto patrimonial como del daño moral, en caso de pérdida del conviviente.


SUMARIO
I. ¿Por qué las familias no matrimoniales merecen protección jurídica?
II. ¿Cómo debería ser la regulación civil en relación con las uniones de hecho?
III. ¿El tratamiento jurídico de las uniones matrimoniales y las de hecho debe ser similar?
IV. ¿Qué otros cambios legislativos tendrían que introducirse para lograr que los derechos propuestos
para las uniones de hecho se efectivicen?
V. ¿Cómo acreditar la unión de hecho?
VI. Sobre la necesidad de reconocer
derechos hereditarios a los convivientes.

MARCO NORMATIVO
Código Civil: arts. 326 y 350.
Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese
y otros actos inscribibles directamente vinculados, Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA aprobada por
Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011).