Sobre el delirio de sentirse legislador de algunos miembros del Tribunal Constitucional

Juan Espinoza Espinoza 

El artículo 20 del Código Civil, en su versión original, establecía que: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. Con la reforma introducida por la Ley N.° 28720 del 24 de abril del 2006, se suprimió el término “matrimonial”. En nuestro sistema, el derecho familiar sobre el apellido, se centra tradicionalmente sobre aquel paterno de los padres, teniendo prioridad el apellido del padre, secundado por el de la madre. Sin embargo, se observa esta política de derecho, afirmando que “la autonomía y la igualdad de los cónyuges no pueden estar garantizadas con la imposición tout court del apellido (incluso doble), la cual puede resultar en alguna medida discriminatoria frente a la madre, ya que en los países donde rige este principio es el apellido del padre el que siempre es transmitido, mientras el de la madre lo es solo para una generación.


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