Prólogo al libro de Alejandro Ramos Támara, “La tutela del acreedor frente al incumplimiento de la obligación de no contratar del deudor”, Palestra, Lima, octubre 2025.

 Juan Espinoza Espinoza

He de remontarme al lejano 2012, año en el cual era profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Dictando el Curso de Derecho Civil I, que comprendía el estudio del Título Preliminar y el Derecho de las Personas, identifiqué a un alumno que sobresalía respecto al resto, no sólo por sus excelentes calificaciones, sino por su inquietud en el estudio, sus agudas preguntas y bien documentadas intervenciones. No obstante el alto nivel de exigencia que siempre me ha caracterizado, lo cual, generaba no pocas deserciones, Alejandro Ramos Támara perseveró, continuando con los Cursos de Derecho Civil II, Personas Jurídicas y Derecho Civil III, Acto Jurídico, también a mi cargo. Posteriormente lo llamé como asistente en los cursos que dictaba en la Facultad de Derecho de mi alma mater, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La Nulidad por Incumplimiento de la Forma de los Actos Ad Solemnitatem... o la Triste Historia de una Decisión Vergonzosa

 Juan Espinoza Espinoza

Comencemos por lo básico: "negocios formales son, justamente aquellos cuya forma es taxtativamente prefijada por la ley, o sea, vinculada; no formales, aquellos cuya forma es libre y que, por tanto, pueden realizar en cualquiera de que el uso social considere instrumento de manifestación admisible e inequívoca, suficiente para hacer socialmente reconocible el precepto de la autonomía privada de que en ellas se trata".