El Contenido y la Prueba del Daño Subjetivo o No Patrimonial: ¿In re ipsa?


Juan Espinoza Espinoza

RESUMEN

El daño al proyecto se ha convertido –en los últimos años– en un tema controvertido a nivel jurisprudencial y doctrinario. En esta oportunidad, el autor realiza un valioso aporte doctrinario analizando la figura del daño no patrimonial y clarificando varias dudas al respecto, dentro de ellas: enfatiza que el daño al proyecto de vida no es una voz del daño, sino un criterio de cuantificación del daño a la persona; en la parte probatoria, refiere que el daño deberá ser probado a efectos de generar certeza en el juez; para ello, no bastará con acreditar el daño, sino también la relación de causalidad entre el hecho y el sufrimiento. En otras palabras el daño no patrimonial no debe considerarse como un “in re ipsa”.Además sin ser menos importante, el autor fija algunos criterios y medios para probar el daño no patrimonial.

CONTEXTO NORMATIVO
• Código Civil: Artículos 1321, 1322 y 1985.

PALABRAS CLAVE  Daño al proyecto vida / Daño moral / Daño a la persona

SUMARIO
1. La delimitación del contenido de las voces de daño. El auxilio de la actual jurisprudencia francesa: el Rapport Dintilhac

2. La distinción entre daño moral y el daño a la persona a efectos de los reclamos de indemnización

3. ¿Es suficiente invocar (y no probar) la existencia de daños no patrimoniales que den lugar al pago de una indemnización? ¿Cuál es el patrón o estándar que permite distinguir cuando el daño no patrimonial es indemnizable?

4. ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la existencia del daño no patrimonial, y de ser el caso, del cumplimiento del estándar para hacerlo indemnizable?

5. ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse para estimar el daño no patrimonial?

6. Conclusiones