Sobre los denominados Actos Lícitos Dañosos


 Juan Espinoza Espinoza

Resumen: Ante un sector de la doctrina nacional que no reconoce la antijuridicidad o ilicitud como elemento de la responsabilidad, el destacado especialista y profesor asienta la posición contraria en el presente artículo, del cual surgen las siguientes reflexiones: ¿El Código Civil incluye el supuesto normativo de la ilicitud como el supuesto normado en el Código Civil francés? ¿Los supuestos de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil comprenden el elemento de ilicitud? ¿Cuál es la finalidad de la antijuridicidad en la responsabilidad civil? ¿Cuáles son los criterios que deben comprenderse en la tutela resarcitoria? ¿Se equiparan los actos lícitos dañosos al abuso del derecho? ¿El daño al medio ambiente, la contracautela, el retiro de obra del comercio serían ejemplos de actos ilícitos dañosos?

Palabras clave: Actos Ilícitos Dañosos - Actos Lícitos - Responsabilidad Civil Extracontractual - Ilicitud - Abuso de Derecho - Daños Resarcibles - Ilicitud - Antijuridicidad - Daños Resarcibles