¿No hay eximente de responsabilidad civil si la victima se encontraba recostada en una vía férrea?


Juan Espinoza Espinoza

Alguna vez escuché decir que “estamos preparados para afrontar la pérdida de nuestros padres; pero no la de nuestros hijos”. Evidentemente, la partida definitiva de nuestros seres queridos es motivo de gran dolor y consternación. Ello merece las muestras de afecto, compasión y solidaridad de todos; pero cuando se trata de un tema que ha sido mediático, como este lamentable caso del niño de once años que fue atropellado por un tren, el operador jurídico que está investido del poder de decidir se siente presionado y, en no pocas ocasiones, emite fallos cargados de subjetividad, que no corresponden a un riguroso análisis, ni a una imparcial interpretación del ordenamiento jurídico vigente.