La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege




Juan Espinoza Espinoza

No es pacífico el determinar la naturaleza (contractual o extracontractual) del incumplimiento de las obligaciones impuestas por ley. Punto de partida forzoso es tener presente que límite que demarca la summa divisio no es el contrato, sino la obligación, entendida como relación jurídica patrimonial. Ahora bien, siguiendo la sistemática trazada por el Código civil, encontramos como fuentes de las obligaciones al contrato, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y a la responsabilidad extracontractual. La (mal) denominada responsabilidad civil contractual también se aplica en el caso de incumplimiento de una obligación nacida por gestión de negocios o promesa unilateral, por citar sólo dos relaciones obligatorias no contractuales.